Decisiones Sala Laboral
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TEMA: ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO – Son: la actividad personal del trabajador, la continuada subordinación o dependencia respecto del empleador y el salario como retribución del servicio / EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN - Los derechos laborales prescriben en tres años que se cuentan a partir de que la obligación se hace exigible / ACREENCIAS LABORALES A CARGO DEL EMPLEADOR - Establecida la existencia del vínculo laboral, hay lugar a ordenar el pago de las prestaciones sociales y vacaciones / INDEMNIZACIÓN MORATORIA - Si a la terminación del contrato, el {empleador} no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidos, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo / PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE - Es automática la generación del derecho pensional una vez se acredite la ocurrencia de la muerte con ocasión del accidente de trabajo / CULPA PATRONAL – INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS - Debe encontrarse suficientemente comprobada, de modo que su establecimiento amerita, además de la demostración del daño, la prueba de que la afectación a la integridad o a la salud del trabajador fue como consecuencia de la negligencia o culpa del empleador /
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TEMA: CÁLCULO ACTUARIAL - a través de esa institución, el legislador permite que el periodo en que no se hicieron los aportes a un fondo pueda contabilizarse dentro de su historial de semanas de cotización. / RÉGIMEN DE TRANSICIÓN PENSIONAL - figura jurídica creada por el legislador para proteger los intereses, derechos y beneficios de las personas que estaban próximas a pensionarse a la entrada en vigencia del sistema general de pensiones creado por la Ley 100 de 1993. / MESADA 14 – quien haya causado el derecho pensional (edad + semanas de cotización) con posterioridad al 31 de julio de 2011, ya no puede beneficiarse de la mesada 14 (junio) por expresa disposición constitucional (parágrafo transitorio N° 6 del art. 1° del acto legislativo 001 de 2005)./ SANCIÓN MORATORIA DEL ART. 23 DE LA LEY 100 DE 1993 – no guarda relación con el cálculo actuarial, pues su génesis es un periodo de no afiliación al sistema general de pensiones, y no una mora en el pago de aportes pensionales, que es el supuesto fáctico regulado por la citada disposición normativa.
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TEMA: PRINCIPIO DE LA REALIDAD SOBRE LAS FORMAS - opera en caso de divergencia entre lo que ocurre en la realidad y lo que se ha plasmado en los documentos, debiendo darse prevalencia a lo que surge en la práctica. / PRUEBA DE LAS HORAS LABORADAS - quien pretenda el reconocimiento y posterior pago del tiempo suplementario laborado, deberá tener en cuenta que el acervo probatorio debe ser preciso y arrojar absoluta claridad, pues no le es dable al juzgador hacer cálculos o suposiciones acomodaticias para determinar el número probable de las horas. / CERTIFICADO DE TRABAJO -si bien es cierto todo empleador está en la obligación legal de certificar a los trabajadores que haya contratado, el no cumplimiento de esta obligación patronal, no significa necesariamente la ocurrencia de un perjuicio frente a ese trabajador.
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TEMA: PLAZO PERENTORIO DEL ARTÍCULO 49 DE LA LEY 712 - para el empleador del sector privado el término de dos meses para instaurar la demanda tendiente a obtener permiso para despedir, trasladar o desmejorar a un trabajador amparado por fuero sindical se cuenta desde la fecha en que éste tuvo conocimiento del hecho o una vez agotado el procedimiento convencional correspondiente. / PROCEDIMIENTO CONVENCIONAL - no es posible que al despido se apliquen y extiendan las disposiciones que regulan las sanciones disciplinarias.
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TEMA: CARGA DE LA PRUEBA - Las partes están obligadas a probar el supuesto de hecho de las normas jurídicas que consagran el derecho que reclaman. / CESANTÍAS RETROACTIVAS - Se caracteriza porque la liquidación de las mismas tiene lugar al finalizar la relación laboral con el último salario devengado, régimen de retroactividad que contrario al régimen de liquidación anualizado, no contempla el pago de intereses. / PRIMA TÉCNICA / INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO - Las justas causas de terminación del contrato de trabajo no son iguales a los motivos legales de finalización del vínculo laboral. / SANCIÓN MORATORIA - Esta supone una conducta omisiva, negligente o descuidada de la entidad estatal frente a su trabajador y constituye herramienta concebida por el legislador para restablecer el equilibrio jurídico alterado por aquella conducta. /
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TEMA: RELACIÓN CONTRACTUAL - son aquéllas en donde dos personas se comprometen a realizar determinados servicios y efectuar el pago por los trabajos realizados. / CARGA DE LA PRUEBA - Obligación que se impone a una parte en el proceso de acreditar los hechos y circunstancias en que fundamenta sus pretensiones. /

