Decisiones Sala Laboral
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TEMA: CESACIÓN DE APORTES – La facultad que el empleador tiene de suspender el pago de aportes pensionales es válida siempre que cuente con la expresa aquiescencia del trabajador y le informe previamente si su determinación de dejar de cotizar puede alterar la cuantía de la prestación pensional, de modo que la opción que este ejerza sea libre y consciente.
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TEMA: FACULTAD DE RECAUDO - una vez vencidos los plazos para cumplir con la obligación, la Administradora de Pensiones procederá a requerir al empleador moroso, y si una vez vencidos los 15 días siguientes a dicho requerimiento, el obligado se muestra renuente, realizará la liquidación final de la deuda, documento que tiene fuerza ejecutiva. /PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO - las acciones de cobro en cabeza de los fondos pensionales para la consecución de los aportes dejados de pagar por los empleadores, prescriben en el término de 5 años de conformidad con el artículo 817 del Estatuto Tributario. / RECUPERACIÓN DE APORTES PENSIONALES – los aportes son imprescriptibles y puede el afiliado perseguir judicialmente a su empleador para recuperar los aportes pensionales necesarios en la construcción de su derecho pensional en cualquier tiempo.
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TEMA: RELIQUIDACIÓN DE LA PENSIÓN DE VEJEZ – a la luz de la sentencia SU 273 de 2022 hay lugar a aplicar el Acuerdo 049 de 1990 no solo para el reconocimiento de la prestación económica de vejez, sino también a efectos de reliquidarla, no hay distinción entre una situación de reconocimiento y otra de reliquidación. /RECONOCIMIENTO DE INTERESES MORATORIOS – el reconocimiento de los mismos se hace a los 4 meses posteriores a la reclamación, en aplicación del parágrafo 1º del art. 9 de la Ley 797 de 2003. / INTERESES MORATORIOS SOBRE EL RETROACTIVO POR DIFERENCIA DE MESADAS PENSIONALES POR RELIQUIDACIÓN - esta Sala era de la posición de negarlos en los eventos donde se solicitan el reajuste o la reliquidación pensional y en su lugar se reconocía la indexación, pero, actualmente esta Corporación hace un cambio de posición en aplicación de la sentencia SL 3130 de 2020 y la SU 063 de 2023.
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TEMA: DEL REAJUSTE CON BASE EN LA BONIFICACIÓN SALARIAL - la parte demandada acepta que la bonificación es constitutiva de factor salarial y que siempre se tuvo en cuenta para las liquidaciones del actor / IUS VARIANDI - facultad que tiene el empleador de modificar unilateralmente las condiciones iniciales del contrato de trabajo (modo, lugar o tiempo de ejecución), la cual emerge de la potestad jurídica de subordinación jurídica del artículo 23 del CST. /
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TEMA: RESPONSABILIDAD SOLIDARIA - El beneficiario del trabajo o dueño de la obra es responsable solidario con el contratista respecto del valor de los salarios, prestaciones e indemnizaciones a que haya lugar, excepto cuando se ejecuten labores extrañas a las actividades normales de su empresa o negocio. / CAPACIDAD PARA SER PARTE - Una vez decretada la terminación de la liquidación judicial de la persona jurídica y la consecuente cancelación de su matrícula mercantil, tal sociedad no podía ser sujeto de derechos y obligaciones. /
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TEMA: PROCESO DE REORGANIZACIÓN - en los términos del artículo 17 de la ley 1116 de 2006 (régimen e insolvencia empresarial) estando en curso este proceso, no es posible realizar el pago de acreencias laborales sin la autorización de la Superintendencia de Sociedades. / INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE LA LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES EN MEDIO DE UN PROCESO DE REORGANIZACIÓN - debe verificarse si esa cesación en el pago obedece o no a una mala práctica empresarial o a falta de diligencia y cuidado, o si, por el contrario, obedece a causas fortuitas o de fuerza mayor o bien a cualquier otra causa ajena al control del empleador.


