Decisiones Sala Laboral
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TEMA: DESPIDO INJUSTO- No cualquier desatención a las obligaciones y prohibiciones mentadas en los artículos 58 y 60 CST habilita al empleador para finiquitar el vínculo de trabajo, sino aquella que tenga la connotación de gravedad, por alterar sustancialmente la relación entre los contratantes, el ambiente laboral, el buen funcionamiento de la institución o negocio, o la prestación del servicio en los términos deseados. / FACTORES SALARIALES - El carácter salarial de un pago lo define el hecho que dicha erogación tenga como causa el servicio prestado por el trabajador y se encamine a su remuneración, caso en el cual, incluso en contra de lo acordado por las partes, deberá tenerse como factor integrante del salario. / SANCIÓN ART. 99 LEY 50 DE 1990 - Cuando no se haya entablado demanda ante los estrados judiciales, dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes al fenecimiento del contrato de trabajo, el trabajador no tendrá derecho a la indemnización moratoria equivalente a un (1) día de salario por cada día de mora en la solución de los salarios y prestaciones sociales, dentro de ese lapso, sino a los intereses moratorios, a partir de la terminación del contrato de trabajo.
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - En el caso de los cónyuges supérstites – separados de hecho- ha de acreditarse el requisito de convivencia no necesariamente hasta el final de los días del causante, si no que esta convivencia mínima de cinco años, se pudo haber dado en cualquier momento durante la vigencia del matrimonio. / INTERESES MORATORIOS - El artículo 141 de la Ley 100 de 1991, dispone el reconocimiento de intereses moratorios como consecuencia de la mora en el pago de las mesadas pensionales. /
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TEMA: EXCLUSIÓN DE LA AFILIACIÓN A LA COOPERATIVA DE TRABAJO - “Son justas causas para dar por terminado este convenio, unilateralmente, por cualquiera de las partes cuando se pierda la calidad de asociado de conformidad con lo establecido en los Estatutos y en el régimen de trabajo asociado. /
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TEMA: CULPA PATRONAL / ACCIDENTE DE TRABAJO - se debe acreditar la “culpa suficientemente comprobada” del empleador, responsabilidad que tiene una naturaleza eminentemente subjetiva. / RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DE LA EMPRESA / SOLIDARIDAD - las EST son verdaderas empleadoras y que, por regla general, son estas las responsables de todas las acreencias laborales de los trabajadores en misión, incluyendo aquellas que se derivan de accidentes de trabajo por culpa del usuario del servicio. /
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TEMA: CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS – Según el artículo 139 del C.G.P, Siempre que el juez declare su incompetencia para conocer de un proceso ordenará remitirlo al que estime competente. Cuando el juez que reciba el expediente se declare a su vez incompetente solicitará que el conflicto se decida por el funcionario judicial que sea superior funcional común a ambos, al que enviará la actuación. Estas decisiones no admiten recurso. /
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TEMA: IMPROCEDENCIA DE LA EXCEPCIÓN DE LA INEPTA DEMANDA - en tal pieza procesal las pretensiones deben expresarse con precisión y claridad y si son varias se formularán por separado. Además, tales pretensiones no pueden excluirse entre sí, salvo que se propongan como principales y subsidiarias. / PRUEBA DEL CONTRATO DE TRABAJO / EXTREMO INCIAL DE LA RELACION - El juez laboral debe tener como un hecho cierto el contenido de lo que se exprese en cualquier constancia que expida el empleador sobre temas relacionados con el contrato de trabajo. / JUSTA CAUSA / DESPIDO INDIRECTO - se configura cuando el trabajador finaliza el contrato laboral por considerar que el empleador ha incurrido en alguna de las causales que se establece en el literal (b) del artículo 62 del C. S. de T. /

