Decisiones Sala Laboral
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TEMA: REEMBOLSO DE LOS DINEROS ASUMIDOS POR EL AFILIADO - Para su procedencia, debe mediar la necesidad de intervención inmediata de la entidad prestadora de Salud dentro del marco de una urgencia perentoria e insuperable que tuviere que atenderse en una prontitud tal, pues su omisión puede ostensiblemente afectar la calidad de vida.
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TEMA: SUCESIÓN PROCESAL - para demostrar la calidad de heredero no es imprescindible allegar una providencia que demuestre tal estatus. La calidad de sucesores procesales se reconoce a quienes allegan los correspondientes registros civiles, sin imponer condicionamientos adicionales.
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TEMA: COSA JUZGADA - No se requiere que el petitum de los dos procesos sea idéntico, sino que el núcleo de la causa petendi, del objeto y de las pretensiones de ambos procesos evidencien tal identidad esencial que permita inferir que la segunda acción tiende a replantear la misma cuestión litigiosa.
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TEMA: PENSIÓN DE JUBILACIÓN CONVENCIONAL- cuando es anterior al 17 de octubre de 1985, por regla general es compatible con las pensiones legales que reconoce el sistema general de pensiones, a menos que se pruebe que se pactó de forma expresa su compartibilidad en la fuente de la referida prestación. / INDEXACIÓN – el sistema de actualización anual con base en el IPC, conforme lo dispone el artículo 14 de la Ley 100 de 1993, es diferente a la indexación sobre el retroactivo adeudado.
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TEMA: CLÁUSULA EN ACTA DE CONCILIACIÓN - lo escrito en el acta de conciliación, es ley para las partes. “se presenta yerro evidente en la valoración de un documento cuando, al apreciarse, se tergiversa flagrantemente su contenido con una lectura que desconoce o niega palmariamente sus voces objetivas”. / PRESCRIPCIÓN DE OBLIGACIÓN DE TRACTO SUCESIVO - obra respecto de aquellos conceptos no reclamados oportunamente, pero al no tratarse del pago de una suma única, se sigue debiendo lo causado con posterioridad.
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TEMA: FUERO CIRCUNSTANCIAL – No puede endilgarse a una empresa las consecuencias del despido sin justa causa para aquellos trabajadores que en su momento contaron con protección foral, cuando no se han agotado los mecanismos legales para impulsar el proceso de negociación, los cuales deben ser ejercidos tanto por las empresas como por los sindicatos dentro de un límite prudencial. / CONFLICTO COLECTIVO - cobija a los trabajadores afiliados a un sindicato y a los no sindicalizados que hayan presentado un pliego de peticiones.

