Decisiones Sala Laboral
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TEMA: COMPARTIBILIDAD PENSIONAL - establece la posibilidad de subrogar o asumir aquellas pensiones concedidas por el empleador una vez se acopien los requisitos establecidos en talnormatividad para la causación de la pensión / AJUSTE MESADA PENSIONAL.
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TEMA: LA CULPA PATRONAL – Cuando exista culpa suficiente comprobada del empleador en la ocurrencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional / LA CARGA DE LA PRUEBA –incumbe al trabajador demandante o a sus beneficiarios, allegar los medios de persuasión tendientes a demostrar las circunstancias concretas que rodearon la ocurrencia del accidente de trabajo o la enfermedad laboral./
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TEMA: PRESCRIPCIÓN DE APORTES PENSIONALES - Cuando el titular de un derecho ha estado demasiado tiempo sin ejercitarlo, debe presumirse que su derecho se ha extinguido. La prescripción que interviene entonces evitará pleitos cuya solución será muy difícil en virtud del hecho mismo de que el derecho invocado se remonta a una fecha muy lejana / INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN / NOTIFICACIÓN OPORTUNA - siempre y cuando se notifique al demandado dentro del término de un (1) año contado a partir del día siguiente a la notificación al demandante del auto admisorio de la demanda. Pasado ese término, tales efectos solo se producen con la notificación al llamado a juicio. /
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - no emerge de la sola acreditación del vínculo matrimonial o de hecho que los reclamantes aseguren haber tenido con el fallecido. / REQUISITOS DE CONVIVENCIA EFECTIVA - para efectos de acceder a la pensión de sobrevivientes, debe ser examinada y determinada según las particularidades relevantes de cada caso concreto./
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TEMA: CONTRATO REALIDAD - para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales: a) La actividad personal del trabajador, b) La dependencia del trabajador respecto del patrono, c) El Salario como retribución de servicio. / INDEMNIZACIÓN MORATORIA – por el no pago a la accionante, por parte de la accionada de los salarios, prestaciones sociales y vacaciones; lo que ultra o extra petita resulte probado; y las costas y agencias en derecho./
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TEMA: CONTRATO REALIDAD –para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales: a) La actividad personal del trabajador, b) La dependencia del trabajador respecto del patrono, c) El Salario como retribución de servicio. / RESPONSABILIDAD PATRONAL POR CULPA – cuando exista culpa suficientemente comprobada del patrono en la ocurrencia del accidente de trabajo o en la enfermedad profesional. / ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA -también impone al trabajador deberes relacionados con la protección y cuidado frente a la ocurrencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. /