Decisiones Sala Laboral
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TEMA: IMPROCEDENCIA DE LA EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA - La sentencia ejecutoriada proferida en proceso contencioso tiene fuerza de cosa juzgada siempre que el nuevo proceso verse sobre el mismo objeto./
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TEMA: PASIVO PENSIONAL POR CESE EN LAS COTIZACIONES / OBLIGATORIEDAD DE LAS COTIZACIONES- la obligación de cotizar cesa cuando el afiliado cumpla los requisitos para obtener su pensión de vejez o cuando el afiliado se pensione por invalidez./
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TEMA: CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO FIJO - debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres años, pero es renovable indefinidamente. / PRINCIPIO DE ESTABILIDAD - certeza que éste pueda tener de que conservará el empleo siempre que su desempeño sea satisfactorio y subsista la materia de trabajo. / TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO DE TRABAJO - En todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable. /
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TEMA: NOTIFICACIÓN POR MEDIOS DIGITALES - el Decreto 806 de 2020 reguló entre otras, lo concerniente a las notificaciones judiciales a través de medios electrónicos /
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TEMA: PRESCRIPCIÓN – Las acciones que emanan del fuero sindical prescriben en dos (2) meses. Para el trabajador este término se contará desde la fecha de despido, traslado o desmejora. / EXCEPCIONES PREVIAS – podrá proponerse como previa la excepción de prescripción cuando no haya discusión sobre la fecha de exigibilidad de la pretensión o de su interrupción o de su suspensión. /
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TEMA: EXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL - para que exista contrato de trabajo se debe acreditar 1) “La actividad personal del trabajador”, 2) “La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador”, y 3) “Un salario como retribución del servicio” / PRECRIPCIÓN - Las acciones correspondientes a los derechos regulados prescriben en tres (3) años, que se cuentan desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible. / DE LA SOLIDARIDAD - Son contratistas independientes y, por tanto, verdaderos {empleadores} y no representantes ni intermediarios, las personas naturales o jurídicas que contraten la ejecución de una o varias obras o la prestación de servicios en beneficios de terceros./