Decisiones Sala Laboral
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TEMA: RÉGIMEN DE CESANTIAS– Potestad de regulación de esta prestación en el contexto de la negociación colectiva.
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TEMA: CONTRATO DE TRABAJO – Según el artículo 22 del CST, contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración. / ELEMENTO SUBORDINACIÓN /
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TEMA: RÉGIMEN DE TRANSICIÓN - para calcular la pensión de los beneficiarios del régimen de transición que les faltaren menos de 10 años para adquirir el derecho, hay dos alternativas, con el promedio de lo devengado durante el tiempo que le hiciere falta, o el de toda la vida laboral si este fuera superior. /
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TEMA: SUCESOR PROCESAL - Teniendo en cuenta la finalidad con la cual se realizó el contrato de fiducia, se debe establecer si se configura la sucesión establecida en el artículo 68 del Código General del Proceso para el pago de acreencias laborales. / INDEMNIZACIÓN CONFORME A LA CONVENCIÓN COLECTIVA – Para su reconocimiento y pago, es requisito sine qua non allegar al respectivo proceso la copia correspondiente de la Convención Colectiva, expedida por la oficina del Ministerio de Trabajo.
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TEMA: ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONA CON DISCAPACIDAD - El artículo 26 de la ley 361 de 1997 prevé que ninguna persona limitada puede ser despedida o su contrato de trabajo terminado por razón de su limitación, a menos que medie una autorización del inspector de trabajo. / RELIQUIDACIÓN POR COMISIONES - Los artículos 127 y 128 del CST establecen que es salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable que recibe el trabajador, sino todo lo que recibe en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte. /
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TEMA: MULTIAFILIACIÓN EN FONDOS DE PENSIONES – ocurre cuando una persona efectuó un traslado de régimen desconociendo los tiempos mínimos que permanencia exigidos por la ley, o cuando efectuó cotizaciones de manera simultánea o escalonada en dos regímenes pensionales. / AFILIACIÓN TÁCITA - debe existir correspondencia entre voluntad y acción, de modo tal que no quede duda del deseo del trabajador de pertenecer a un régimen pensional determinado.

