Decisiones Sala Laboral
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TEMA: DESPIDO CON JUSTA CAUSA - La conducta del actor quebrantó las reglas mínimas de la moral en el ámbito laboral, lo cual constituye una justa causa para la terminación del contrato de trabajo. La sala también señaló que la calidad del demandante, en lugar de atenuar, agrava su proceder, pues a mayor honorabilidad, salario, cargo y antigüedad en la empresa, más alta es la exigencia frente a una conducta ética y moralmente adecuada. /
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TEMA: SUSTITUCIÓN PENSIONAL- La dependencia económica se intuye de los aportes concretos, regulares y periódicos de los padres hacía sus hijos, los cuales deben ser significativos y proporcionales en relación con los ingresos totales del familiar que busca obtener la prestación. Esto implica generar una auténtica relación de subordinación financiera y descartar la autosuficiencia económica basada en otros ingresos. /
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TEMA: INEFICACIA DEL TRALADO - Reiterada ha sido la línea de la jurisprudencia mayoritaria de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, desde el año 2008, en torno a la carencia de efectos jurídicos del traslado de régimen pensional cuando no está precedido de una suficiente, completa, clara, comprensible y oportuna información, sobre las reales implicaciones de abandonar el régimen de prima media con prestación definida y sus posibles consecuencias futuras. /
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TEMA: EXISTENCIA DEL CONTRATO - Para que exista un contrato de trabajo, deben concurrir tres elementos esenciales: la prestación personal del servicio, la subordinación y el salario como retribución del servicio. La subordinación y dependencia de la demandante eran hacia GMV Constructores S.A.S., ya que esta empresa era la que le daba órdenes directas, le pagaba el salario y la contrató formalmente. / COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL - La sentencia de tutela previa, que ordenó el reintegro de la demandante y el pago de salarios y prestaciones sociales, fue considerada cosa juzgada constitucional. Esto significa que no puede ser modificada en el proceso ordinario. /
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES-La diferencia generacional notoria entre compañeros permanentes, no constituye una talanquera insalvable para acreditar la convivencia en pensiones de sobrevivientes, y la convivencia se logra dilucidar con mayor facilidad a través de los testimonios y no preferentemente de la prueba documental./
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TEMA: RELACIÓN LABORAL- Si las empresas demandadas ejercían control y subordinación dando órdenes a través de sus ingenieros y supervisores, se confirma la existencia de una relación laboral./

