Decisiones Sala Laboral
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TEMA: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA- A quien le corresponde acreditar la culminación de la obra o labor, cuando en ello ampara la terminación del vínculo laboral, es al empleador, por cuanto ello hace justicia al hecho de que la empresa en su calidad de dueña del negocio se encuentra en mejor posición probatoria para documentarse y acreditar la efectiva terminación de las actividades contratadas./ PRESCRIPCIÓN- La prescripción extintiva se entiende como una forma de extinción o desaparición de un derecho, real o personal o de una acción, cuando durante un determinado período de tiempo establecido en la ley, no se realizan ciertos actos, a lo que el ordenamiento le atribuye la consecuencia indicada./
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TEMA: CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA - Si un afiliado al régimen del Instituto de los Seguros Sociales (i) acredita la densidad de semanas exigidas en el artículo 6° del A. 049/ 1990, aprobado por el D. 758 del mismo año, esto es, 300 semanas en cualquier época, o 150 dentro de los 6 años anteriores a la invalidez; (ii) se invalida en vigencia de la L.100/1993, como en el caso ahora en estudio; y (iii) no reúne los requisitos del artículo 39 ibídem (que exige que el afiliado se encuentre en ese momento cotizando al sistema y haya cotizado por lo menos 26 semanas, o que habiendo dejado de hacerlo, hubiera efectuado aportes durante por lo menos 26 semanas en el año inmediatamente anterior); es viable considerar la primera normativa citada, para dar aplicación al principio constitucional de la condición más beneficiosa en materia de la pensión de invalidez. /
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TEMA: INTERESES MORATORIOS - La Corte Suprema de Justicia ha determinado la procedencia de los intereses moratorios en tratándose de reajustes o reliquidaciones, en consideración a que una interpretación racional y sistemática del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 obliga a la Corte a reconocer que los intereses moratorios allí concebidos se hacen efectivos en el caso de un pago deficitario de la obligación. Efectivamente se debe reconocer dentro del término señalado en el artículo 1º de la ley 717 de 2001, dos meses como periodo de gracia, contados a partir de radicada la solicitud. /
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TEMA: EXISTENCIA CONTRATO DE TRABAJO-La relación laboral se configura cuando se demuestra la prestación personal del servicio, la subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, y el salario como retribución directa del servicio prestado. En este caso, la relación entre la demandante y ODONTOVIDA S.A.S. fue una verdadera relación de trabajo subordinada, disfrazada bajo la figura de un convenio cooperativo. /PRESCRIPCIÓN- Sólo hasta el 23 de octubre de 2015, elevó derecho de petición reclamando la indemnización por despido, lo que indubitablemente está por fuera de dicho término trienal. La presente demanda se presentó pasado más de tres años desde la exigibilidad del derecho (31 de diciembre de 2011). Así pues, el derecho reclamado por la actora se encuentra afecto al fenómeno extintivo de la prescripción./
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TEMA: JUSTA CAUSA- La negligencia reprochada al actor, solo daba lugar a ser configurada como justa causa para terminar el contrato, siempre y cuando haya recibido un llamado de atención o haya sido suspendido de sus labores, lo cual al no haberse probado deviene en un despido injusto. /
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TEMA: CONTRATO DE TRABAJO- Teniendo en cuenta la carga mínima probatoria que recaía en cabeza de la demandante, brilla por su ausencia en el expediente, prueba que dé certeza de lo relatado en los hechos de la demanda en relación a la prestación efectiva del servicio y la jornada laboral desempeñada. Tampoco existe prueba testimonial ni documental de los pagos que se le efectuaban, ni los extremos de la presunta relación laboral./

