Decisiones Sala Laboral
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - El requisito de los 5 años de convivencia de que trata el precepto contenido en el literal a) del art. 13 de la Ley 797 de 2003, que modificó el art. 47 de la Ley 100 de 1993, es exigible indistintamente de que el causante sea un afiliado o pensionado, en cualquiera de las hipótesis que se desprenden de la misma. / ENFOQUE DE GÉNERO - Un análisis con perspectiva de género no significa que el juez colegiado deba pasar por alto las contradicciones que surjan del contenido de las pruebas, puesto que, independientemente que se trate de parejas heterosexuales o del mismo sexo, el requisito de la convivencia para acceder a la pensión de sobrevivientes debe quedar suficientemente demostrado en el proceso.
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TEMA: INCONSISTENCIAS EN LA HISTORIA LABORAL- La jurisprudencia constitucional ha impuesto a las administradoras de pensiones deberes que suponen especial diligencia y cuidado en el registro de la información, por lo que, ante inconsistencias o errores, la carga de la prueba recae en ellas, sin que los efectos desfavorables puedan trasladarse al afiliado, por lo demás, parte más débil de la situación / INCOMPATIBILIDAD CON INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA- El solo reconocimiento de la indemnización sustitutiva no impide la contabilización de las semanas para la pensión, si ninguna suma haya sido cobrada, por lo que ningún detrimento patrimonial se configuraría y menos se subsidiarían dos prestaciones con los mismos aportes./
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TEMA: COMPATIBILIDAD PENSIONAL- Para que exista compatibilidad pensional el riesgo debe tener o provenir de fuentes autónomas, por lo que no es admisible considerar, bajo ninguna circunstancia, que la pensión de invalidez de origen profesional pueda mutar en una de vejez. /
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TEMA: TRABAJADOR OFICIAL FALLECIDO ANTES DE LA LEY 100 DE 1993- Es requisito para acceder a la pensión de sobrevivientes la acreditación de veinte (20) años de aportes sufragados en cualquier tiempo y acumulados en una o varias de las entidades de previsión social por parte del trabajador oficial. /
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TEMA: CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA- Solo respecto de las personas vulnerables resulta proporcionado interpretar el principio de la condición más beneficiosa en el sentido de aplicar, de manera ultractiva, las disposiciones del Acuerdo 049 de 1990 -o regímenes anteriores- en cuanto al requisito de semanas de cotización, para efectos de valorar el otorgamiento de la pensión de sobrevivientes, aunque la condición de la muerte del afiliado hubiese acaecido en vigencia de la Ley 797 de 2003. /PRÁCTICA DE LA PRUEBA- No es admisible que la parte que realiza una declaración persiga que la misma se tenga como prueba de los hechos que quiere demostrar en el juicio./
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TEMA: CONVIVENCIA- Para la cónyuge o compañera permanente que pretenda ser beneficiaria de una pensión de sobrevivientes, debe demostrar de manera cierta y convincente la convivencia por un espacio de cinco años con el causante, independientemente de sea un afiliado o un pensionado. Cuando se presentan problemas de alcohol se justifica mantenerse una comunidad de vida y vocación de pareja sin necesidad de residir bajo el mismo techo. /


