Decisiones Sala Laboral
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TEMA: CÁLCULO ACTUARIAL-Tratándose de obligaciones de tracto sucesivo, de naturaleza periódica y causación progresiva, como lo son las mesadas pensionales, el beneficiario puede presentar reclamaciones respecto de cada acreencia, en orden a interrumpir en forma individual la prescripción./
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TEMA: INDUCCIÓN A ERROR – Es el evento en que el afiliado al sistema de pensiones, no obstante haber causado la prestación por reunir los requisitos de edad y tiempo de servicios y solicitado su reconocimiento en forma oportuna, se ve forzado a seguir cotizando debido a una decisión equivocada de la Administradora al momento del análisis del derecho, o al negarlo infundadamente argumentando el déficit de aportes o cotizaciones. /
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - Para ostentar la calidad de beneficiario de la pensión de sobrevivientes, tanto para cónyuge como para compañero o compañera permanente, la convivencia debe ser de cinco (5), independientemente de si el causante de la prestación es un afiliado o un pensionado. /CONVIVENCIA - Aquella comunidad de vida, forjada en el crisol del amor responsable, la ayuda mutua, el afecto entrañable, el apoyo económico, la asistencia solidaria y el acompañamiento espiritual, que refleje el propósito de realizar un proyecto de vida de pareja responsable y estable, a la par de una convivencia real efectiva y afectiva- durante los años anteriores al fallecimiento del afiliado o del pensionado. /
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TEMA: ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA - Para la aplicación del fuero de estabilidad laboral reforzada se requiere la demostración de tres supuestos: 1) que se establezca que el trabajador realmente se encuentra en una condición de salud que le impida o dificulte significativamente el normal y adecuado desempeño de sus actividades; 2) que la condición de debilidad manifiesta sea conocida por el empleador en un momento previo al despido; y 3) que no exista una justificación suficiente para la desvinculación, de manera que sea claro que la misma tiene origen en una discriminación. /
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TEMA: PENSIÓN SOBREVIVIENTES - El literal d) del artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, establece que, a falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, serán beneficiarios los padres del causante si dependían económicamente de éste / DEPENDENCIA ECONÓMICA-Debe ser cierta y no presunta, la participación económica debe ser regular y periódica y las contribuciones que la configuran deben ser significativas respecto al total de ingresos del beneficiario, de manera que se constituyan en un verdadero soporte o sustento económico.
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TEMA: RELACIÓN CONTRACTUAL - Las personas que prestan sus servicios en las Empresas Industriales y Comerciales del Estado son trabajadores oficiales. De acuerdo con lo anterior, cuando una parte se acoge al plazo presuntivo semestral o cuando lo hace valer, no hay despido y por lo mismo no hay lugar a indemnización alguna. /

