Decisiones Sala Laboral
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TEMA: GARANTÍA DE ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA - Para activar la protección especial, es necesario: (i) que se establezca que el trabajador tiene un estado de salud que le impide o dificulta sustancialmente el desempeño de sus labores en circunstancias regulares, pues no cualquier afectación resulta suficiente para considerarlo sujeto de especial protección constitucional; (ii) que se acredite que el estado de debilidad manifiesta fue conocido, o debió ser conocido por el empleador en un momento previo al despido, y finalmente, (iii) que no exista una justificación suficiente para la desvinculación, de manera que sea claro que la misma tiene origen en una discriminación. /
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TEMA: RÉGIMEN DE TRANSICIÓN- Son beneficiarios del régimen de transición aquellos hombres que hubieran cumplido 40 años y aquellas mujeres que hubieran cumplido 35 años, al momento de entrar a regir la ley 100 de 1993, o quienes acrediten más de 15 años de servicios cotizados./
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TEMA: INEFICACIA DEL TRASLADO -Ni las primas de seguros, los gastos de administración, o el porcentaje del fondo de garantía de pensión mínima ya sea de forma individual, combinada o indexada, son susceptibles de devolución o traslado al configurar situaciones que se consolidaron en el tiempo y que no se pueden retrotraer por el simple hecho de declarar la ineficacia del traslado pensional. /
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TEMA: ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA- La culminación del vínculo laboral por el vencimiento del plazo fijo acordado no puede equipararse a un despido sin justa causa, ya que esta modalidad constituye un mecanismo legal de terminación conforme a lo dispuesto en el artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo. Para activar la protección relacionada con la discapacidad, no basta con que exista una enfermedad, pues es necesario que el padecimiento impida al trabajador desempeñar sus labores en igualdad de condiciones con sus compañeros. /
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TEMA: PENSIÓN DE INVALIDEZ- Para el caso de las personas que padecen enfermedades congénitas, crónicas y degenerativas, en las que el avance de la enfermedad es progresivo, se deben tener en cuenta las semanas cotizadas con posterioridad a la fecha de estructuración del estado de invalidez, ya que el cese de actividades laborales de forma definitiva y permanente que ocurre ante el contundente deterioro de la salud, no necesariamente coincide con el momento en el que se efectúa el diagnóstico de la enfermedad./
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TEMA: PRESCRIPCIÓN FUERO CIRCUNSTANCIAL- El proceso de fuero circunstancial debe tramitarse como un proceso ordinario laboral, con un término de prescripción de tres años, mientras que el fuero sindical se tramita por un procedimiento especial, con un término de prescripción de dos meses.

