Decisiones Sala Laboral
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TEMA: RELACION LABORAL- Para determinar la naturaleza jurídica del vínculo, debe verificarse si concurren los elementos esenciales del contrato de trabajo, que son la actividad personal del trabajador, la continuada subordinación o dependencia respecto del empleador y el salario como retribución del servicio. /
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TEMA: CÁLCULO ACTUARIAL POR SUSTITUCIÓN PATRONAL- Tiene como objeto proteger al trabajador ante el impacto que le pudiera generar un cambio de empleador y que así su contrato no sufra variaciones, sin embargo, para que opere deberán confluir, cambio de un empleador por otro, la continuidad de la empresa y la continuidad en la prestación del servicio./
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TEMA: DESPIDO INJUSTO- El empleador demandado debe acreditar por algún medio probatorio, el pago de las prestaciones sociales y vacaciones causadas en favor del trabajador, que no estaban comprendidas en la liquidación final./
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TEMA: CONTRATO DE TRABAJO - Para predicar la existencia de un contrato de trabajo, se requiere la concurrencia de tres elementos esenciales, los cuales se encuentran contemplados en el artículo 23 CST, a saber: I) La prestación efectiva del servicio. II) bajo una continuada subordinación y dependencia, y, III) recibiendo un salario como contraprestación de los servicios prestados. /
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TEMA: CULPA PATRONAL - Para que esta se configure, requiere: 1. La acreditación de un hecho generador del daño; consistente en un accidente o enfermedad 2. El daño o perjuicio que se deriva del suceso; 3. La culpa del empleador, suficientemente comprobada y 4. El nexo de causalidad entre culpa y daño. / FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO - Para hablar de caso fortuito, el accidente debe ser un hecho totalmente excepcional y ajeno a la actividad laboral, y el empleador debe probar que no tuvo ninguna responsabilidad en su ocurrencia. También se resalta la importancia del nexo causal entre la conducta del empleador y el daño sufrido por el trabajador, en la medida de que, si no existe una relación directa entre la acción u omisión del empleador y el accidente, no se puede imputar responsabilidad al mismo. /
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TEMA: SECUESTRE - No existe norma procedimental que expresamente indique que sea apelable la determinación, acerca de quién debe fungir, en un proceso de sucesión, como administrador, por tener la calidad de secuestre, de los bienes herenciales. /

