Decisiones Sala Laboral
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TEMA: DESPIDO INJUSTO - Siempre que se alegue un despido, la carga de la prueba recae sobre el trabajador. / INDEMNIZACIÓN MORATORIA - En principio la insolvencia o crisis económica del empleador, no exonera de la indemnización moratoria, por cuanto como regla general, se sigue, que, en cada caso, se debe examinar la situación particular, para efectos de establecer si el empleador incumplido ha actuado de buena o mala fe. /
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TEMA: CULPA PATRONAL – Se causa por el incumplimiento de los deberes de protección, cuidado, prevención y vigilancia del empleador, y la carga de la prueba compete al trabajador, la que además, ha de ser la que tenga relación de causalidad con la generación del daño cuya reparación se pretende. /
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES- Para ser considerado beneficiario de la pensión de sobrevivientes, en condición de cónyuge o compañero o compañera permanente supérstite del afiliado al sistema que fallece, no es exigible ningún tiempo mínimo de convivencia, toda vez que con la simple acreditación de la calidad exigida, cónyuge o compañero (a), y la conformación del núcleo familiar, con vocación de permanencia, vigente para el momento de la muerte, se da cumplimiento al supuesto que da lugar al reconocimiento de las prestaciones derivadas de la contingencia, esto es, la pensión de sobrevivientes./
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TEMA: INEFICACIA DEL TRASLADO- La omisión en la debida asesoría de las AFP al momento del traslado lo convierte en ineficaz, la manifestación debe ser libre, voluntaria y espontánea por parte del trabajador./
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TEMA: DEBIDO PROCESO - Partiendo del principio constitucional del debido proceso y la presunción de inocencia, el empleado amparado por la convención colectiva de trabajo, inmerso en una presunta causa de despido, deberá ser oído antes de la aplicación de la decisión, asesorado, si lo considera conveniente, por dos representantes del sindicato al que esté afiliado, de los sindicatos titulares de la convención./
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TEMA: INTERESES MORATORIOS- Establece el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 que proceden en caso de mora en el pago de mesadas pensionales. Para el caso de pensión de sobrevivientes, el artículo 1 de la Ley 717 de 2001 indica que deberá efectuarse a más tardar dos (2) meses después de radicada la solicitud por el peticionario, con la correspondiente documentación que acredite su derecho./

