Decisiones Sala Laboral
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TEMA: CULPA PATRONAL – Debe encontrarse suficientemente comprobada la culpa del empleador en la ocurrencia del accidente de trabajo o la enfermedad profesional, de modo que su establecimiento amerita, además de la demostración del daño originado en una actividad relacionada con el trabajo, la prueba de que la afectación a la integridad o salud fue consecuencia o efecto de la negligencia o culpa del empleador en el acatamiento de los deberes que le corresponden de velar por la seguridad y protección de sus trabajadores. / CAUSAS AJENAS – Es considerado en el derecho común como eximentes de responsabilidad, en tanto que, con su determinación, el nexo causal se rompe o quiebra, ante la imposibilidad de imputar el resultado dañino a quien se afirma lo cometió por acción u omisión culposa. /
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TEMA: CONTRATO DE CONCESIÓN - Se trata de contrato innominado o atípico que no está regulado en la legislación comercial, el cual se rige por la autonomía de la voluntad de las partes, con arreglo a la ley, y es una modalidad del contrato de distribución. / CONTRATO DE TRABAJO- Para predicar la existencia de un contrato de trabajo, se requiere la concurrencia de tres elementos esenciales, los cuales se encuentran contemplados en el artículo 23 CST, a saber: I) La prestación efectiva del servicio. II) bajo una continuada subordinación y dependencia, y, III) recibiendo un salario como contraprestación de los servicios prestados.
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TEMA: PRIMA ESPECIAL DE VIDA CARA - El compendio normativo que la regula, se emitió por Asamblea Departamental en contravía con las normas constitucionales vigentes, ya que esta carece de competencia constitucional y legal para establecer factores salariales y prestacionales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del orden territorial, pues dicha atribución, es exclusiva del Congreso de la República. / RELIQUIDACIÓN DE LA PENSIÓN DE INVALIDEZ - Los incrementos salariales son anuales con base en la normatividad vigente. / REAJUSTE DEL MONTO ANUAL DE LA MESADA PENSIONAL - Se realiza con el porcentaje de incremento del Índice de Precios al Consumidor, manteniendo de esta manera la movilidad y el poder adquisitivo de la mesada pensional que se percibe mensualmente. /
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TEMA: RETROACTIVO PENSIONAL EN RAIS- Aunque en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) no es posible identificar una regla fija e invariable de causación y disfrute, la figura del retroactivo pensional no es del todo ajena a su naturaleza y reglas. De hecho, existe una fecha cierta a partir de la cual se empieza a pagar la prestación, en función de la voluntad del afiliado y la acreditación del capital suficiente./
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TEMA: DEVOLUCIÓN DE SALDOS- Si el docente ingresó a laborar al servicio del Estado y particulares simultáneamente y con anterioridad a la expedición de la Ley 812 de 2003, estaba habilitado para realizar aportes a cualquiera de los regímenes pensionales consagrados en la Ley 100 de 1993, con la posibilidad de financiar una pensión de vejez o, en su defecto, una indemnización sustitutiva o devolución de saldos,según el caso y el régimen pensional que elija, independientemente de la pensión de jubilación que disfrute en el sector oficial. /
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TEMA: ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA- Las condiciones que debe cumplir una persona para que se le aplique la garantía de fuero por condiciones de salud son,una deficiencia física, como una pérdida o anormalidad permanente o transitoria, sea psicológica, fisiológica o anatómica de estructura o función, una discapacidad o una minusvalía, la estabilidad laboral reforzada no están dirigidas a los trabajadores que padezcan cualquier enfermedad o disminución física, sino a quienes padecen una discapacidad moderada, severa o profunda./

