Decisiones Sala Laboral
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TEMA: PENSIÓN DE INVALIDEZ – Cuando se trate de un riesgo común, se reconocerá a solicitud de parte interesada y comenzará a pagarse en forma periódica y mensual desde la fecha en que se estructure tal estado. Cuando el beneficiario estuviere en goce de subsidio por incapacidad temporal, el pago de la pensión de invalidez comenzará a cubrirse al expirar el derecho al mencionado subsidio. / PENSIÓN DE INVALIDEZ - Su estructuración o declaratoria, es la fecha en que se genera en el individuo una pérdida en su capacidad laboral en forma permanente y definitiva. Para cualquier contingencia, esta fecha debe documentarse con la historia clínica, los exámenes clínicos y de ayuda diagnóstica, y puede ser anterior o corresponder a la fecha de calificación. /
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - La dependencia económica de los progenitores no puede comprenderse en términos absolutos, de modo que el hecho de que existan otras contribuciones o rentas en favor de los padres del afiliado fallecido no excluye su derecho a obtener una pensión de sobrevivientes. /
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TEMA: CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES- El contrato de mandato es ley para las partes y genera obligaciones entre quienes lo celebran; para el caso de los mandantes surge la obligación de pagar los honorarios que puede ser por un valor determinado al inicio o durante el curso del proceso, o también al finalizar favorablemente la gestión judicial si se trata de un pacto por cuota Litis./HONORARIOS PROFESIONALES- Sólo a falta de estipulación en la contraprestación de la actividad profesional puede el juez acudir a las tarifas de los colegios de abogados, dictámenes, testimonios y otro tipo de pruebas para tasar los honorarios. /
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES – En caso de la muerte del trabajador, para que se considere de origen laboral, debe tenerse en cuenta que la responsabilidad objetiva, por el acaecimiento de los riesgos del trabajo, se deriva de que efectivamente la persona haya sufrido tal contingencia por encontrarse en ejercicio de la actividad contratada.
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TEMA: ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA-Los sujetos amparados por esta especial garantía deben subordinarse a la acreditación de los siguientes elementos, una deficiencia física, mental, intelectual o sensorial, a mediano y largo plazo, la existencia de barreras que puedan impedir al trabajador que sufre la deficiencia el ejercicio efectivo de su labor, en igualdad de condiciones con los demás, el conocimiento de dicha situación por parte del empleador en el momento del despido, el empleador conserva en todo caso la facultad de terminar el contrato de trabajo con sustento en una causa justa u objetiva y, para tal efecto, no es necesario que solicite autorización ante el Ministerio de Trabajo./
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TEMA: RELACIÓN LABORAL-El contrato individual de trabajo, es un acto jurídico celebrado entre una persona natural, el trabajador, y una persona natural o jurídica, el patrono, para que el primero preste determinados servicios personales bajo la continuada subordinación del segundo, y reciba de él, a cambio una remuneración que genéricamente se llama salario./ LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA- La legitimación en la causa se estructurará cuando coincidan la titularidad procesal afirmada en la demanda y la sustancial que otorgan las normas jurídicas de ese linaje./


