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TEMA: RÉGIMEN DE TRANSICIÓN Y CADUCIDAD DE MEDIDAS CAUTELARES – El Juez se refirió a la demanda, misma que no estaba prevista en el Código de Extinción de Dominio sin modificaciones, por lo que en este asunto lo procedente es referirse a la fijación provisional de la pretensión y al acto de requerimiento de extinción. Las medidas cautelares que se consideran extraordinarias en la Ley 1708 de 2014 son las que se imponen antes de la fijación provisional de la pretensión y no, como ocurre ahora con la Ley 1849 de 2017, antes de la demanda. /

HECHOS: Investigadores judiciales logran establecer que en un municipio de  Antioquia, existe una organización delincuencial denominada “Los Aguilar” que desde el año 2012 se consolida como una estructura para el tráfico de sustancias estupefacientes y otros delitos conexos, entre otros homicidios, extorsión, instrumentación de menores, tráfico de armas; a través de las labores de investigación, se logró identificar bienes utilizados como medio e instrumento para la ejecución de las actividades ilícitas desarrolladas y adquiridos al parecer con el producto de la actividad ilícita. La Fiscal 65 Especializada de Extinción de Dominio, el 30 de junio de 2017, impuso medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro sobre el bien, el cual fue objeto de control de legalidad. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia; el 25 de abril de la misma anualidad, dispuso correr traslado a los sujetos procesales intervinientes conforme a lo previsto en el artículo 113, inciso 2º del CED. El 20 de mayo de 2025 resolvió declarar la ilegalidad y levantamiento de las medidas cautelares, a partir de la consideración del vencimiento del término previsto en el artículo 89 del CED. Corresponde a esta Sala establecer, bajo qué normativa debe tramitarse un proceso de extinción de dominio cuya fijación provisional de la pretensión fue proferida con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1849 de 2017, y, si la caducidad prevista en el artículo 89 de la Ley 1708 de 2014 resulta aplicable cuando las medidas cautelares no fueron decretadas de manera excepcional, sino ordinaria.

TESIS: La regla general frente a las normas procesales es que tienen aplicación inmediata desde el momento de entrar en vigor una nueva ley procesal, de manera que rige para todos los procesos en curso y los que se inicien en adelante. (…)  Sin embargo, la aplicación inmediata no puede desconocer los actos procesales consumados válidamente bajo la ley anterior lo ya decidido o actuado conforme a la ley antigua no se repite ni se invalida pues hacerlo vulneraría el principio de seguridad jurídica y confianza legítima. (…) Corresponde al Congreso definir reglas de transición cuando expide un nuevo código o reforma procesal, a fin de garantizar que i) se precise cuándo inicia la aplicación de la nueva norma; ii) se determine qué procesos siguen con las reglas anteriores o se ajustan a las nuevas y, iii) se eviten vacíos normativos que afecten el acceso a la justicia. (…) fenómeno que se cumple con la expedición de la Ley 1849 de 2017, mediante la cual se consagró un régimen de transición respecto de la Ley 1708 de 2014. (…) La Corte Suprema de Justicia, preciso el alcance del régimen de transición en materia de extinción de dominio de los asuntos iniciados en vigencia de la Ley 793 de 2002 y sus modificaciones posteriores: iii) Los que hayan comenzado luego de la promulgación de la Ley 1708 de 2014 se regirán por esta codificación, y también se adelantarán con apego a ésta aquéllos que, aun habiendo iniciado antes de su entrada en vigor, tengan origen en una causal de extinción de dominio distinta de las señaladas en los numerales 1º a 7º del artículo 2º de la Ley 793 de 2002, o diferente de las establecidas en el artículo 72 de la Ley 1453 de 2011. (…) Al resolver la postulación, se observa que el Juzgado primigenio declaró la ilegalidad de las cautelas, argumentando que la Fiscalía superó el plazo máximo establecido en el artículo 89 de la Ley 1708 de 2014, 6 meses, sin disponer el archivo o proferir demanda de extinción de dominio. (…) Por su parte, la Fiscal 65, argumenta que la caducidad prevista en el artículo 89 ibídem solo resulta aplicable a las medidas de carácter excepcional y no a aquellas decretadas ordinariamente. (…) se advierte que la Fiscalía aún no ha presentado el acto de requerimiento ante el Juez de conocimiento, razón por la cual no se ha corrido el traslado previsto en el artículo 141 de la Ley 1708 de 2014, situación que permite la formulación del control de legalidad. (…) Esta Corporación advierte que, según los medios de convicción allegados al presente asunto, el trámite de extinción de dominio se inició bajo la vigencia de la Ley 1708 de 2014, normatividad por la cual se ha de seguir hasta su finalización, de conformidad con los argumentos de tránsito legislativo. (…) ARTÍCULO 57. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Los procesos que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley tengan fijación provisional de la pretensión de extinción de dominio continuarán el procedimiento establecido originalmente en la Ley 1708 de 2014, (…) la Fiscalía profirió la fijación provisional de la pretensión el 30 de junio de 2017 y, en resolución independiente de la misma fecha, decretó las medidas cautelares, cuando aún no estaba vigente la Ley 1849 de 2017, misma que entró en vigor el 20 de julio de 2017, por lo cual la decisión a adoptarse se ceñirá al contenido de la normativa original de la Ley 1708 de 2014. (…) ARTÍCULO 89. Medidas cautelares antes de la fijación provisional de la pretensión. Excepcionalmente el fiscal podrá decretar medidas cautelares antes de proferir la resolución de fijación provisional de la pretensión, en casos de evidente urgencia o cuando existan serios motivos fundados que permitan considerar como indispensable y necesario, para cumplir con alguno de los fines descritos en el artículo 87 de la presente ley. Estas medidas cautelares no podrán extenderse por más de seis (6) meses, término dentro del cual el fiscal deberá definir si la acción debe archivase o si por el contrario resulta procedente proferir resolución de fijación provisional de la pretensión. (…) La circunstancia de limitación temporal a que se refiere el artículo 89 está obligatoriamente ligada al decreto de medidas cautelares excepcionales, es decir, aquellas adoptadas antes de proferir la resolución de fijación provisional de la pretensión, situación que no ocurre en este caso, pues la Fiscal decretó las cautelas en la misma fecha que realizó la fijación provisional. (…) Quiere decir lo anterior frente al presente caso que la Fiscalía no adoptó las medidas excepcionales a que alude la decisión de primera instancia. Resulta improcedente aplicar el tratamiento previsto en el artículo 89, ya que ello supondría alterar el sentido y la finalidad de la ley por la cual se rige este proceso. (…) En ese orden de ideas, contrario a lo sostenido por el a quo, no es posible predicar la caducidad de las medidas cautelares decretadas ordinariamente, como tampoco aplicar los preceptos normativos contenidos en una norma posterior, esto es, en la Ley 1849 de 2017. (…) El Juez se refirió a “la demanda”, misma que no estaba prevista en el Código de Extinción de Dominio sin modificaciones, por lo que en este asunto lo procedente es referirse a “la fijación provisional de la pretensión y “al acto de requerimiento de extinción”. Las medidas cautelares que se consideran extraordinarias en la Ley 1708 de 2014 son las que se imponen antes de la fijación provisional de la pretensión y no, como ocurre ahora con la Ley 1849 de 2017, antes de la demanda. Motivos por los que se accederá a la solicitud de la Fiscalía. 

MP: JAIME JARAMILLO RODRÍGUEZ
FECHA: 27/08/2025
PROVIDENCIA: AUTO 

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