TEMA: VULNERACIÓN AL DEBIDO PROCESO – No hay duda de que la omisión de este procedimiento ocasionó una dilación injustificada en la definición de la situación jurídica del bien, afectando directamente el debido proceso y acceso a la justicia del accionante, de quien ha sufrido una prolongada afectación patrimonial sin que exista una decisión de fondo sobre el vehículo de su propiedad. /
HECHOS: Se ocupa el Despacho de resolver la acción de tutela promovida contra la Fiscalía 60 Especializada de Extinción de Dominio, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia; el accionante manifestó ser propietario del vehículo automotor tipo camioneta; este fue incautado por orden de la Fiscalía 70 Especializada contra las Organizaciones Criminales; el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Antioquia legalizó la incautación del bien con fines de comiso, denegó la medida cautelar de suspensión del poder dispositivo y rechazó la solicitud de entrega provisional; se remitió el rodante al Patio Único de Caldas; el propietario presentó solicitud de control de legalidad en distintas ocasiones; a la fecha de presentación de esta acción, han transcurrido 23 meses sin que la Fiscalía haya expedido resolución de medidas cautelares ni presentado la demanda de extinción de dominio. La Sala debe determinar si la Fiscalía 60 -DEEDD- y la Fiscalía 70 -DECOC vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia del accionante, al no resolver oportunamente la situación jurídica del vehículo de placa - ni decretar su entrega material, en forma provisional o definitiva.
TESIS: El artículo 86 de la Constitución Política de Colombia contempló la tutela como un mecanismo para la protección de los derechos fundamentales de las personas, que puedan resultar vulnerados por la acción u omisión de las autoridades o de cualquier particular, en tanto y cuanto carezca de un medio de defensa judicial preferente, y sea utilizada excepcionalmente de manera transitoria para evitar un perjuicio irremediable. (…) El artículo 29 de la Constitución Política prevé: “El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio”. (…) Preciso es señalar la diferencia entre la figura del comiso y la acción de extinción de dominio y, en razón a que dentro de los tramites adelantados en uno y otro evento se encuentra comprometido el rodante del peticionario. Se trata en realidad de mecanismos jurídicos distintos, con naturalezas, finalidades y procedimientos claramente diferenciados en el ordenamiento colombiano. (…) COMISO (Ley 906 de 2004) Sanción penal en donde el autor o copartícipe de un hecho punible pierde en favor del Estado los bienes, objetos o instrumentos con los cuales se cometió la infracción y todas aquellas cosas o valores que provengan de la ejecución del delito. ARTÍCULO 88: DEVOLUCIÓN DE BIENES: Antes de formularse la acusación, y en un término que no puede exceder de 6 meses, serán devueltos los bienes y recursos incautados u ocupados a quien tenga derecho a recibirlos cuando no sean necesarios para la indagación o investigación, o se determine que no se encuentran en una circunstancia en la cual procede su comiso; sin embargo, en caso de requerirse para promover acción de extinción de dominio, dispondrá lo pertinente para dicho fin. (…) EXTINCIÓN DE DOMINIO (Ley 1708 de 2014) Institución autónoma, constitucional, de carácter patrimonial, que permite al Estado mediante un proceso judicial que no es de carácter penal, desvirtuar el derecho de propiedad de quien dice ostentarlo debido a que nunca lo ha adquirido en razón al origen ilegítimo y espurio de su adquisición o destinación. DEVOLUCIÓN DE BIENES: Estas medidas cautelares no podrán extenderse por más de 6 meses, término dentro del cual el Fiscal deberá definir si la acción debe archivarse o si por el contrario resulta procedente presentar demanda de extinción de dominio ante el juez de conocimiento. (…) el 17 de febrero de 2023, la camioneta fue incautada por su presunta vinculación en un proceso penal en contra de la pareja de la arrendataria del vehículo incautado, investigado por los delitos de concierto para delinquir agravado, desplazamiento forzado y homicidio agravado. (…) En el marco de dichas diligencias, el Juez denegó la solicitud de entrega de vehículo presentada por el apoderado del accionante, negó la medida cautelar de suspensión del poder dispositivo y legalizó la incautación del automotor con fines de comiso. (…) El abogado del accionante solicitó la realización de una audiencia para la entrega provisional del vehículo, oportunidad en la cual debió decidirse la misma en consonancia con el artículo 88 de la Ley 906 de 2004. (…) Dicha disposición no fue acatada, ya que la Fiscal 55 -DEEDD- reclamó la competencia para conocer el asunto, argumentando que el caso había sido remitido a la jurisdicción extintiva, encontrándose en fase inicial. (…) El Tribunal Superior de Antioquia dirime el conflicto, asignando la competencia a los Juzgados Especializados de Extinción de Dominio. Sin embargo, dicha decisión no tuvo en cuenta que el automotor seguía vinculado al proceso penal, sin que hasta ese momento la autoridad judicial penal -de conocimiento o de garantías- se hubiera pronunciado sobre el levantamiento del comiso. (…) al abordar la solicitud, dicho Juzgado se encontró ante una medida cautelar de incautación que no había sido levantada por la autoridad competente en el ámbito penal. En consecuencia, y en estricto cumplimiento de sus competencias, resolvió desecharla de plano, al concluir que su función estaba limitada al control de legalidad de las medidas cautelares impuestas en el marco del proceso de extinción de dominio y no de aquellas dictadas en la jurisdicción penal. (…) Artículo 39 de la Ley 1708 de 2014. Competencia de los Jueces de Extinción de Dominio. Los Jueces de Extinción de Dominio conocerán: 1. En primera instancia, del juzgamiento de la extinción de dominio. 2. En primera instancia, de las solicitudes de control de legalidad dentro de los procesos de su competencia. (…) En tal contexto, era deber de ambas Fiscalías coordinarse para que la Fiscal del proceso penal solicitara ante el Juez de Control de Garantías el levantamiento de la incautación, en caso de que la Fiscal de Extinción hubiera manifestado su intención de ejercer la acción extintiva. Solo a través de este trámite procesal podía trasladarse válidamente el caso a la jurisdicción extintiva, permitiendo así que se evaluaran y adoptaran, si a ello hubiera lugar, las medidas cautelares propias del Código de Extinción de Dominio. (…) No hay duda de que la omisión de este procedimiento ocasionó una dilación injustificada en la definición de la situación jurídica del bien, afectando directamente el debido proceso y acceso a la justicia del accionante, de quien ha sufrido una prolongada afectación patrimonial sin que exista una decisión de fondo sobre el vehículo de su propiedad. (…) ambas delegadas incumplieron lo dispuesto en la directiva No. 0002 del 26 de agosto de 2020, que establece un término máximo de 60 días para exteriorizar dicho interés, plazo que ha sido ampliamente superado, pues han transcurrido casi dos años desde la compulsa de copias a la jurisdicción extintiva. Esta directriz establece lineamientos obligatorios respecto al levantamiento de medidas cautelares cuando se remiten bienes a la jurisdicción de extinción de dominio, por lo que su aplicación no puede quedar al arbitrio de las funcionarios dado que las circulares internas son actos administrativos de carácter general que emiten las autoridades públicas para orientar a sus funcionarios y unificar criterios interpretativos, además de ser una forma de organizar el cumplimiento de sus funciones que para ellos tiene un valor vinculante. (…)
MP: JAIME JARAMILLO RODRÍGUEZ
FECHA: 30/05/2025
PROVIDENCIA: SENTENCIA DE TUTELA
