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TEMA: BIENES CON VÍNCULO DIRECTO O INDIRECTO DE ACTIVIDADES ILÍCITAS – Para la Sala, la defensa no logró acreditar que el dinero utilizado en la compra del predio proviniera de fuentes lícitas, lo que sí quedó claro es que la afectada, no registraba actividad económica formal entre 2008 y 2010, no tenía obligaciones con entidades financieras, no declaró renta, tampoco existen registros contables ni facturas que respalden la actividad comercial de su cónyuge, quien supuestamente financió la compra. /

HECHOS: A partir de un informe de la Policía Judicial se solicitó la apertura de investigación de Extinción de Dominio sobre los bienes inmuebles propiedad de quienes fueron capturados;  en cuyos procedimientos se les incautó la suma de ocho mil millones de pesos en efectivo ($8.000.000.000), enterrados en caletas descubiertas en fincas y apartamentos de la ciudad de Medellín; la Fiscalía realizó un rastreo de bienes muebles e inmuebles que pertenecen a los miembros de esa familia; el 31 de julio de 2015 , la Fiscalía 45 Especializada en Extinción del Derecho de Dominio emitió resolución de requerimiento para que se declarara la extinción del derecho de dominio sobre esos bienes. El Juzgado Primero Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia, profirió sentencia extinguiendo el dominio sobre 34 inmuebles, 6 vehículos y 8 cuentas bancarias, pero negando la extinción de un lote y dos cuentas bancarias. Corresponde a esta Sala establecer si, a partir del material probatorio, se configuran las causales primeras y/o cuarta del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014 respecto del inmueble y las cuentas bancarias; será necesario examinar si dichos bienes presentan un vínculo directo o indirecto con actividades ilícitas, o si, por el contrario, la oposición presentada logró desvirtuar la presunción legal de ilicitud que recae sobre ellos.

TESIS: La acción de extinción de dominio es de naturaleza real y patrimonial, lo que significa que recae sobre bienes específicos sin importar quién ostente su titularidad formal. Su carácter imprescriptible y la aplicación retroactiva de la normativa extintiva han sido validados por la jurisprudencia, al considerar que no se sanciona a una persona, sino que se busca recuperar bienes adquiridos en contravención de los principios de legalidad y transparencia económica. (…) No cabe duda ni es objeto de debate que la afectada es hermana de los condenados que hacían parte de la organización delincuencial y que en el desarrollo de sus actividades delictivas se enriquecieron y como se mencionó en la sentencia condenatoria “dada la cantidad de dinero, acuden a cualquier tipo de artimañas para que el producto del mismo parezca legal”. Entonces está comprobado el actuar delictivo de estos y la relación consanguínea con la afectada (…) Según la Fiscalía, el inmueble habría sido adquirido con recursos provenientes de actividades delictivas. (…) La defensa argumentó que  la afectada ha desarrollado actividades económicas lícitas y que los bienes que posee hacen parte de la sociedad conyugal conformada del matrimonio que contrajo en 1999; que la afectada fue víctima del conflicto armado y tras su desplazamiento en 1994, logró emplearse en empresas, acumulando recursos para la compra del inmueble en controversia. Además, resaltó que en 1998 el INCORA benefició a la afectada con la adjudicación de un lote en tanto que su esposo se ha dedicado al comercio de productos cárnicos, cría, levante, y venta de ganado vacuno y porcino. Según el apoderado, los ingresos derivados de estas actividades permitieron a la pareja adquirir varios inmuebles. (…) de acuerdo con la escritura pública, adquirió el predio en litigio por un valor de $12.000.000. Sin embargo, los testimonios rendidos en audiencia sostienen que la negociación se realizó en 1998, por un valor de $1.200.000, pagaderos en tres cuotas en los años 1998, 2001 y 2004. (…) El vendedor del inmueble, atribuyó la diferencia a un supuesto error de la Notaría. Sin embargo, este argumento carece de solidez, toda vez que los trámites notariales están sujetos a estrictos controles formales destinados a verificar que los datos consignados, incluidos los valores de la transacción, se ajusten fielmente a la realidad negocial de las partes. (…) En ningún momento se aportaron contratos de compraventa, recibos de pago o constancias bancarias que respalden la supuesta adquisición a crédito. Tal omisión impide verificar que los pagos realmente se realizaron en los periodos mencionados. (…) Uno de los principales argumentos de la defensa para justificar la falta de documentación sobre la compraventa del inmueble es que existía una relación de confianza y amistad. Al analizar los testimonios en audiencia, se evidencian contradicciones y omisiones que generan dudas sobre la veracidad de este argumento basado en la confianza. (…) Uno de los pilares fundamentales de la extinción de dominio es la trazabilidad del origen de los recursos con los que se adquirió un bien, toda vez que cuando la misma está presente en una transacción o negociación de cualquier naturaleza, ninguna discusión se ofrece al quedar documentada en una fuente confiable los pagos o movimientos que se hubieran producido, debiendo en consecuencia ser reconocida su realización. (…) La defensa no logró acreditar que el dinero utilizado en la compra del predio proviniera de fuentes lícitas, lo que sí quedó claro es que la afectada, no registraba actividad económica formal entre 2008 y 2010, no tenía obligaciones con entidades financieras, no declaró renta, tampoco existen registros contables ni facturas que respalden la actividad comercial de su cónyuge, quien supuestamente financió la compra con la venta de ganado y carne, ni se aportaron documentos privados o bancarios ni registros de movimientos financieros que permitan verificar el flujo de ingresos y egresos involucrados en la adquisición del bien. (…) Las inconsistencias en la versión de la defensa, la falta de trazabilidad en la adquisición y la vinculación de la afectada con miembros del Clan del Golfo son elementos suficientes para concluir que el bien fue adquirido con recursos ilícitos. (…) En cuanto a una de la cuenta de ahorros, la afectada afirmó que sus ingresos provenían de su vinculación laboral con la empresa XX, en la cual, según su dicho, laboró durante un periodo de siete años. Sin embargo, no aportó certificaciones laborales, constancias de pago, relación de nómina o extractos bancarios ni declaraciones de renta que permitieran verificar que efectivamente percibió ingresos por dicha actividad y que estos fueron los que nutrían la cuenta de ahorros; sin embargo, la defensa allegó documentos que acreditan el desarrollo de actividades ganaderas por parte de la afectada. (…) Estas pruebas ciertamente tienen la capacidad de evidenciar la actividad económica anunciada y aun cuando pueden considerarse elementales, ya que no se tiene la trazabilidad de cada transacción, resultan suficientes para inferir que los recursos depositados en la cuenta de ahorros están relacionados con la actividad económica derivada del comercio de ganado. (…) En consecuencia, resulta razonable concluir que dichos ingresos podrían corresponder a los rendimientos ordinarios generados por su actividad de ganadería, ya documentada en el expediente. (…) En cuanto a la segunda cuenta de ahorros, el Juzgado resolvió no declarar la extinción del dominio, argumentando que al momento del fallo esta no registraba saldo alguno. Esta Sala encuentra acertada dicha conclusión, toda vez que, conforme a lo previsto en el artículo 1° de la Ley 1708 de 2014, la acción de extinción de dominio recae exclusivamente sobre bienes susceptibles de valoración económica, exigencia que, en este caso, no se cumple.

MP: JAIME JARAMILLO RODRÍGUEZ 
FECHA: 06 /05/2025
PROVIDENCIA: SENTENCIA 

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