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TEMA: NULIDAD PROCESAL – El Juzgado de origen, al constatar que la Jueza de Garantías se había declarado incompetente, le correspondía seguir el trámite previsto en la Ley para trabar el conflicto negativo de competencia en caso de no asumirla, y remitir en consecuencia las diligencias al superior jerárquico de ambos, por ser la autoridad encargada de dirimir la cuestión, Sin embargo, de manera equivocada, avocó el conocimiento del asunto y rechazó de plano el supuesto control de legalidad. En ese orden, la irregularidad contenida en el pronunciamiento de la primera instancia, solo se puede subsanar a través del instituto de la nulidad. /

HECHOS: El 29 de julio de 2024, se presentó, vía correo electrónico, ante el Centro de Servicios Judiciales de Medellín, solicitud de entrega definitiva de un vehículo que se encuentra involucrado en proceso penal, por los presuntos delitos de secuestro extorsivo agravado, hurto calificado y agravado, violencia contra servidor público agravado y daño en bien ajeno agravado. El Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Medellín, el 26 de noviembre de la misma anualidad, rechazo de plano la solicitud impetrada por no cumplir los requisitos establecidos en el art. 112 de la ley 1708 de 2014. La Sala debe determinar si el rechazo de plano de la solicitud de devolución del vehículo objeto de comiso constituye una decisión jurídicamente acertada, tomando en cuenta que está pendiente por resolver la solicitud de la entrega material del vehículo presentada por el apoderado del titular del bien.

TESIS: La nulidad en materia de extinción de dominio solo puede ser declarada a partir de la configuración de un vicio contenido en una causal prevista en la Ley, cuya trascendencia e importancia sea tal que no pueda subsanarse por otra vía. (…) el artículo 82 de la Ley 1708 del 2014 establece: ‘‘Serán objeto de nulidad las actuaciones procesales irregulares que ocasionen a los sujetos procesales o intervinientes un perjuicio que no pueda ser subsanado por otra vía o que impida el pleno ejercicio de las garantías y derechos reconocidos en la Constitución y esta ley. La declaratoria de nulidad no conlleva necesariamente la orden de retrotraer el procedimiento a etapas anteriores, a menos que resulte indispensable. El funcionario competente, al declarar la nulidad, determinará concretamente cuáles son los actos que se ven afectados con la decisión y, de encontrarlo pertinente, ordenará que sean subsanados, corregidos o que se cumplan con los actos omitidos’’. (…) El artículo 83 consagra como causales de nulidad: i) la falta de competencia; ii) la falta de notificación; y iii) la violación del debido proceso, siempre y cuando las garantías vulneradas resulten compatibles con la naturaleza jurídica y el carácter patrimonial de la acción de Extinción de Dominio. (…) La noción de competencia es, por tanto, la base de todo derecho público, y en virtud de ella ningún organismo puede ejercer su actividad fuera del cuadro de la competencia jurídica que le haya sido otorgada. Así, opera como un instrumento necesario de la rectitud en la administración de justicia. (…) El abogado del afectado, solicitó la entrega definitiva del vehículo ante el Juez de Control de Garantías, en consonancia con el artículo 88 de la Ley 906 de 2004, que establece: “Devolución de bienes. Además de lo previsto en otras disposiciones de este código, antes de formularse la acusación y por orden del fiscal, y en un término que no puede exceder de seis meses, serán devueltos los bienes y recursos incautados u ocupados a quien tenga derecho a recibirlos cuando no sean necesarios para la indagación o investigación, o se determine que no se encuentran en una circunstancia en la cual procede su comiso; sin embargo, en caso de requerirse para promover acción de extinción de dominio dispondrá lo pertinente para dicho fin.” (…) dicha disposición no fue aplicada, ya que el Juzgado 43 Penal Municipal con Función de Control de Garantías manifestó su falta de competencia para conocer del asunto y remitió la actuación a los Juzgados Especializados de Extinción de Dominio, dejando su conocimiento al Juzgado 1º de esa especialidad de Medellín. (…) el Juzgado de origen rechazó de plano el control de legalidad, argumentando que no se presentó una solicitud motivada por parte del togado en la que se indicara de manera expresa cuál de las causales previstas en el artículo 112 del CED resultaba aplicable para dar trámite a la petición. (…) Este Despacho ofició a la Fiscalía 29 Especializada de Extinción de Dominio para que remitiera la resolución de medidas cautelares del vehículo, dado que no se contaba con esa información dentro del expediente y era necesaria para efectuar el estudio de la apelación propuesta. (…) el Fiscal dio respuesta “…esta Delegada Fiscalía, está iniciando una investigación en este proceso; por lo tanto, NO ha ordenado mediante resolución Medidas Cautelares al vehículo que se investiga. No es por demás, Señoría que, Igualmente conllevara a este Fiscal 29 a tomar decisiones que en derecho corresponda, dada la incompatibilidad de la medida cautelar de COMISO vigente, con las medidas cautelares ordenadas por el Artículo 88 de la Ley 1708 de 2014, modificada por el artículo 20 de la Ley 1849 de 2017, para los procesos de Extinción de Dominio” (…) El Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Medellín en lugar de rechazar de plano la solicitud de entrega del vehículo y en vista de la necesidad de dar respuesta a aquel requerimiento cuando le fue trasladada la actuación, debió valorar si era o no competente para conocerla y pronunciarse al respecto. (…) Su competencia está reservada a la revisión de limitaciones adoptadas en el marco de la jurisdicción extintiva, no del proceso penal. (…) la falta de competencia resultaba evidente al constatar que el comiso no es una sanción prevista en la Ley de Extinción de Dominio, dado que esta figura está reservada exclusivamente al proceso administrativo y penal. (…) El artículo 39 de la Ley 1708 de 2014 estableció: “ARTÍCULO 39. COMPETENCIA DE LOS JUECES DE EXTINCIÓN DE DOMINIO. Los Jueces de Extinción de Dominio conocerán: 1. En primera instancia, del juzgamiento de la extinción de dominio. 2. En primera instancia, de las solicitudes de control de legalidad dentro de los procesos de su competencia.” (…) En este caso, durante la audiencia de garantías celebrada el 28 de octubre de 2024, la Fiscalía 29 DEEDD advirtió de forma equivocada a la Jueza que ella no era la funcionaria competente para resolver sobre la solicitud, debido a que la Fiscalía 18 Gaula había compulsado copias a la Dirección Especializada de Extinción de Dominio para iniciar la investigación. (…) El asunto pasó a manos del Juez 1º Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Medellín quien dejó de considerar si debía asumir o no el conocimiento del asunto para definir la competencia. Al constatar que la Jueza de Garantías se había declarado incompetente, le correspondía seguir el trámite previsto en la Ley para trabar el conflicto negativo de competencia en caso de no asumirla, y remitir en consecuencia las diligencias al superior jerárquico de ambos, por ser la autoridad encargada de dirimir la cuestión. (…) Sin embargo, de manera equivocada, avocó el conocimiento del asunto y rechazó de plano el supuesto control de legalidad artículo 113 CED. (…) La Sala considera prudente y necesario llamar la atención sobre los siguientes puntos a fin de que sean tenidos en cuenta por el a quo: i) la incautación con fines de comiso fue legalizada por un Juzgado de Control de Garantías de acuerdo con la información suministrada por el Fiscal del caso-; ii) se debe conocer el resultado del proceso penal y si allí se definió algo en relación con el rodante, ya que el juez de conocimiento que estuvo a cargo del asunto penal podría ser el competente en el evento de no haberse pronunciado sobre el bien. (…) En ese orden, la irregularidad, solo se puede subsanar a través del instituto de la nulidad, que se ordenará desde el auto del 26 de noviembre de 2024, por medio del cual rechazó de plano la solicitud de entrega material del vehículo, para que se profiera una nueva decisión donde se atiendan las observaciones realizadas en este auto respecto del conocimiento del trámite. 

MP: JAIME JARAMILLO RODRÍGUEZ  
FECHA: 12/03/2025
PROVIDENCIA: AUTO 

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