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TEMA: AUSENCIA DE ARGUMENTACIÓN SOBRE NULIDADES – Ausente se encuentra el recurso interpuesto de alguna consideración acerca de la acreditación de los principios de las nulidades, ya que no hubo mención respecto de taxatividad, protección, convalidación, trascendencia, instrumentalidad o residualidad del auto, para sostener que hay algún motivo de ineficacia de la decisión judicial. / VÍNCULO DEL BIEN CON LA CAUSAL EXTINTIVA - No encontramos que el solicitante ofreciera mejores argumentos a los dados por la fiscalía en la resolución de medidas o los analizados por el juez a quo para considerar que la bien inmueble propiedad de los afectados, no está posiblemente vinculado a la causal 1 del artículo 16 del C.E.D. /

HECHOS:  Se conoció de la existencia de una organización GDO “PACHELLY”, dedicada a la comisión de varias actividades ilícitas como Concierto para delinquir, Desaparición Forzada, Desplazamiento forzado, Homicidio Agravado, Extorsión, Acceso Carnal Violento, Trafico Fabricación o Porte de Estupefacientes, Tráfico o Porte de Armas de Fuego o Municiones; quienes desplegaron su actuar dentro de los municipios de Bello, Copacabana, Barbosa, y otros de Antioquia. Las actuaciones de sus integrantes las realizaban en pro del fortalecimiento y control territorial de la organización para mantener el monopolio de las rentas ilícitas que se derivaban de las actividades que realizaban. La Fiscalía (59) Especializada de Extinción de Dominio decretó la suspensión del poder dispositivo, el embargo y secuestro, entre otros, de un bien y el (26) de mayo de (2025) presentó la demanda extintiva. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Medellín, el  (19) de mayo de dos mil veinticinco (2025) declaró la legalidad formal y material de las medidas cautelares. La Sala debe resolver si las medidas cautelares decretadas por la Fiscalía cumplen con los requisitos de legalidad formal y material, verificando la existencia de elementos mínimos que vinculen el bien con una causal extintiva y evaluando la necesidad, razonabilidad y proporcionalidad de su imposición

TESIS: (…) La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia respecto a la imposición de medidas cautelares y el ejercicio del control de legalidad de estas, ha resaltado que: “Nótese que, en la exposición de motivos de la renombrada norma, el Congreso de la República consideró pertinente facultar a la Fiscalía para ordenar medidas precautelativas frente al patrimonio de los afectados, antes de la demanda de extinción de dominio, habilitándole a éstos la posibilidad de solicitar el control de legalidad de esa decisión y, en ejercicio del derecho de contradicción y defensa, el acceso a las pruebas que fundamentaron la misma. Sin embargo, el proyecto es enfático al señalar que la facultad de ordenar medidas cautelares en esta etapa es en todo caso excepcional, y sólo puede hacerse uso de ella cuando la medida se muestra como urgente y necesaria para asegurar que los bienes no sean distraídos, enajenados, destruidos, mezclados, etc.” (…) El legislador dispuso que el control de legalidad tendrá como finalidad revisar la  legalidad formal y material de la medida cautelar y el juez competente solo declarará la ilegalidad de esta cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: “1. Cuando no existan los elementos mínimos de juicio suficientes para considerar que probablemente los bienes afectados con la medida tengan vínculo con alguna causal de extinción de dominio. 2. Cuando la materialización de la medida cautelar no se muestre como necesaria, razonable y proporcional para el cumplimiento de sus fines. 3. Cuando la decisión de imponer la medida cautelar no haya sido motivada. 4. Cuando la decisión de imponer la medida cautelar esté fundamentada en pruebas ilícitamente obtenidas.” (…) Al momento de apelar la decisión de la primera instancia, advertimos que más que cuestionar el motivo por el que la judicatura declaró la legalidad de las medidas, se enfocó la apoderada en señalar que la decisión fue carente de motivación. (…) En desarrollo de tales mandatos, se impone al funcionario judicial el deber de motivar las decisiones que afecten derechos fundamentales de los sujetos procesales, así, el artículo 142 de la Ley 600 de 2000, norma aplicable por remisión normativa expresa del artículo 26 del Código de Extinción de dominio, establece que son deberes de los funcionarios judiciales, “resolver los asuntos sometidos a su consideración de dentro de los términos previstos en la ley y con sujeción a los principios y garantías que orienten el ejercicio de la función jurisdiccional”. (…) Al revisar el auto del 19 de mayo de los corrientes, encontramos que el funcionario judicial no solo desarrolló cada uno de los apartes exigidos normativamente para una decisión judicial, sino que, además, explicó cada una de las causales que invocó la abogada para propender por una declaratoria de ilegalidad. (…) Adicionalmente, el juez también analizó el contenido de un informe de investigador en el que se soportó la resolución de medidas para aludir a la conexión del inmueble con el delito. (…) Igualmente, respecto a la causal relativa a criterios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad de las cautelas, también indicó que en el presente caso se apreciaba necesaria la imposición de la cautela e hizo relación a lo que había dicho la fiscalía en la resolución de medidas para descender a la postura del despacho judicial. (…) Ausente se encuentra el recurso interpuesto de alguna consideración acerca de la acreditación de los principios de las nulidades, ya que no hubo mención respecto de taxatividad, protección, convalidación, trascendencia, instrumentalidad o residualidad del auto, para sostener que hay algún motivo de ineficacia de la decisión judicial. De hecho, advertimos confuso y antitécnico que en todo el recurso la abogada se doliera de la carencia de motivación en la decisión judicial, mencionando que no podía atacarla por ese motivo, pero no solicitara la nulidad de esta, pues sería esa y no otra, la consecuencia natural de una decisión judicial violatoria de derechos fundamentales como lo es el debido proceso. (…) No es posible resolver a su favor el problema jurídico planteado por la recurrente. Estimamos, por el contrario, que existe una motivación mínima pero suficiente en la decisión objeto de apelación y, por tanto, lo procedente es abordar el estudio de lo que escuetamente planteó en el recurso y que, por caridad, resolveremos lo atinente a la causal 1 del artículo 112 del CED, esto es, porque a voces de la censora, no existen los elementos mínimos de juicio suficientes para considerar que probablemente el bien afectado con la medida tengan vínculo con alguna causal de extinción de dominio. (…) En este caso la Fiscalía inició el trámite extintivo con fundamento a una compulsa de copias que hizo la Fiscalía 70 Especializada de la Dirección Contra las Organizaciones Criminales de la investigación penal. (…) Y, en ese proceso, se estableció que había actuado de manera permanente desde el año 2001 hasta esa fecha, como su cabecilla, alias xxx, hijo y sobrino respectivamente, de los afectados. (…) Al respecto, lo que vemos es que pasó por alto también la apelante que la fiscalía en la resolución de medidas, hizo un desarrollo fáctico sobre el bien que estaba afectando, mencionado por qué limitaba el derecho sobre ese bien, por qué advertía que posiblemente estaba vinculado con la causal extintiva de origen y por qué consideraba que era muy poco probable que este inmueble hubiera sido adquirido por sus titulares, conclusión a la que arribó luego de la investigación que hizo y develó la carencia de capacidad económica de estos. (…)  En conclusión, no encontramos que el solicitante ofreciera mejores argumentos a los dados por la fiscalía en la resolución de medidas o los analizados por el juez a quo para considerar que la bien inmueble propiedad de los afectados, no está posiblemente vinculado a la causal 1 del artículo 16 del C.E.D. Es decir, según los elementos que allegó y en los que fundamenta la resolución de medidas, se puede desprender, razonablemente, que los afectados no tenían la capacidad económica para el momento en que compraron el inmueble afectado.

MP: RAFAEL MARÍA DELGADO ORTIZ
FECHA: 25/08/2025
PROVIDENCIA: AUTO 

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