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TEMA: FALTA DE PRUEBA DEL ORIGEN ILÍCITO DEL DINERO - Cuando la Fiscalía presenta una tesis extintiva endeble, por carecer del elemento de la actividad ilícita, se presentaría una desproporcionalidad si la judicatura exigiera al afectado probar contra una afirmación indefinida, puesto que no le corresponde probar la inexistencia de hechos inespecíficos. Por eso mismo, si para haber vinculado el vehículo se asumió que el mismo fue el medio para transportar unos recursos provenientes de una indeterminada fuente ilegítima, entonces, decaído el argumento de que el dinero pudiera tener origen ilegítimo. /

HECHOS: El Departamento Administrativo de Seguridad DAS, recibió una llamada el día 04 de agosto de 2007, en la cual se les informó que a eso de las 23:30 horas de ese mismo día ingresaron al motel, ubicado en Riohacha, dos personas de comportamiento sospechoso. Los funcionarios investigadores procedieron a ampliar dicha información, para lo cual registraron la habitación, encontraron a dos personas, un vehículo, al cual le distinguieron una modificación a modo de compartimento en la carrocería y, dentro de la misma, hallaron novecientos setenta y cuatro millones novecientos mil pesos ($974.900.000) en efectivo. La Fiscalía 13 de la entonces Unidad Nacional de Fiscalías para la Extinción de Dominio y Contra el Lavado de Activos –UNEDLA-, dispuso el inicio del trámite de extinción de dominio, de dichos bienes. El Juzgado Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Barranquilla, declaró la no extinción del derecho de dominio sobre los bienes. Sin embargo, esta sentencia, objeto de estudio en esta decisión, fue remitida para someterse al grado jurisdiccional de consulta. Le corresponde a la Sala revisar de oficio la sentencia de primera instancia que decidió negar la extinción de dominio, de conformidad con el último inciso del artículo 13 de la Ley 793 de 2002.

TESIS: (…) El trasfondo que deja entrever la resolución que calificó la procedencia de la acción, es que realmente no pertenece a la discusión el motivo por el cual fue reunida tan alta suma de dinero en efectivo, toda vez que su utilización final sería la realización de negocios lícitos, sino que para la Fiscalía “no existió claridad sobre el origen del dinero, pues el seguimiento hacia los dineros que procedían de préstamos se diluye”. (…) se deja claro que el hecho del descubrimiento del dinero se debe a que estos habían recibido el encargo de transportarlo hasta la Guajira, bajo dos razones: primero, que uno era de oficio transportista, y segundo, que el otro era un empleado de estrecha confianza; además se encuentra razonable, por cuanto una explicación acerca del origen del monto dinerario no se sostendría sobre el patrimonio de aquellos que se encontraron en posesión de este, dadas sus ocupaciones e ingresos que informaron a la fiscal instructora de la causa penal. (…) Entonces se trata de un problema de suficiencia del sistema probatorio que, cuando el operador jurídico afronta la tarea de rastrear la procedencia de un activo líquido, se encuentre con un límite más o menos próximo, sobre todo si desconoce el giro ordinario del mercado. Más la Fiscalía transmuta dicho problema en una argumentación falaz, cuando usa una fórmula consistente en que, como nadie ha podido establecer que su proposición acerca del origen ilícito del bien es falsa, precisamente, porque nadie tiene la capacidad probatoria para demostrar que entre todos los antecedentes que puede tener cada peso no existe mácula alguna, entonces es verdadera; así es como apela al desconocimiento –falacia ad ignorantiam-, pues, finalmente, no está probando nada. (…) Porque de frente a la franca simpleza de la causal 7° del artículo 2 de la Ley 793 de 2002, quizá se hace necesario recordar que la carga probatoria mínima por parte de la Fiscalía estaba en demostrar la ocurrencia de cualquiera de las actividades ilícitas, listadas en el parágrafo segundo, debido a que la exequibilidad de la norma está toda así condicionada. (…) dentro del plenario se encuentra la sentencia proferida por el juzgador de la causa penal, adiada 04 de diciembre de 2009, mediante la cual el Juez Penal del Circuito Especializado de Riohacha absolvió a los encartados, toda vez que determinó que su conducta no constituía hecho punible. Observándose, de paso, que la morosidad de la Fiscalía en alentar la fase inicial del procedimiento extintivo no encuentra justificación en el acopio de nuevo material probatorio. (…) Es que está dado todo lo contrario, no existe duda de que el afectado logró reunir a un grupo de comerciantes de la ciudad de Pereira, motivándolos para que participaran de una operación mercantil consistente en la adquisición de mercancías por menor valor en la ciudad fronteriza. Sin que la Fiscalía aduzca prueba en contrario de este hecho, ni se encuentren motivos que mermen la razón del dicho, todo lo contrario, se cuenta con el documento contentivo de las expresiones de interés de estos comerciantes en celebrar lo que, en realidad, se trata de un contrato de cuentas en participación. (…) Entre los partícipes tenían la condición de reconocidos empresarios del sector textil, así lo pudo reconocer la Fiscalía mediante las labores de vecindario que realizaron los investigadores del DAS a los establecimientos de comercio, que gerenciaba el primero de los afectados y de propiedad del segundo. Cuyo interés radicaba en la adquisición de telas para proveer sus fabriles pues no solamente ya habían tenido relaciones negociales con otros empresarios de la zona del caribe colombiano, adicionalmente, tenían conocimiento acerca de unas empresas, dedicadas al suministro de esta materia prima, que estaban en remate de inventarios. (…) Luego, la fuente de estos aportes también es verificable, si es que la Fiscalía hubiera tenido por objetivo el desmonte de una situación de aparente legalidad, esto es, si hubiera enfocado su programa metodológico en probar que el contrato fue nada más el vehículo, el medio para lavar un dinero espurio y así poder ingresarlo a la corriente económica. (…) Cuando la Fiscalía presenta una tesis extintiva endeble, por carecer del elemento de la actividad ilícita, se presentaría una desproporcionalidad si la judicatura exigiera al afectado probar contra una afirmación indefinida, puesto que no le corresponde probar la inexistencia de hechos inespecíficos. Por eso mismo, si para haber vinculado el vehículo se asumió que el mismo fue el medio para transportar unos recursos provenientes de una indeterminada fuente ilegítima, entonces, decaído el argumento de que el dinero pudiera tener origen ilegítimo. 

MP: XIMENA VIDAL PERDOMO
FECHA: 12/06/2025
PROVIDENCIA: SENTENCIA 

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