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TEMA: BUENA FE EXENTA DE CULPA - El actuar del afectado, a la luz de las reglas de la experiencia es algo inusitado, por cuanto no se observó maniobra alguna para defender su patrimonio, toda vez que el negocio era de una suma considerable, y pese a la connotación de la acción de extinción de dominio prosiguió con la negociación, a pesar de que, los bienes ya habían sido afectados. Por todo, esta Sala concluyó que la condición de tercero de buena fe exenta de culpa no se configuró en este caso.  /

HECHOS: En atendiendo la acusación formulada por parte de la Corte del Distrito Sur de la Florida, se advierte la vinculación de los afectados en este proceso a hechos delictivos relacionados con la conducta punible de narcotráfico. La Fiscalía 24 de la Unidad Nacional para la Extinción del derecho de Dominio, ordenó abrir la fase inicial, la práctica de las diversas pruebas, y se vincularon los bienes de los precitados y de su núcleo familiar; se inició formalmente la acción de extinción de dominio, se decretaron medias cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo del dominio sobre los bienes perseguidos. El juzgado, decidió declarar la improcedencia de la acción de extinción de dominio; asimismo ordenó revocar y levantar las medidas cautelares decretadas. Surtiendo el grado de consulta, la Sala deberá establecer si fue ajustada a derecho la determinación del despacho de no extinguir las propiedades afectadas debido a la improcedencia de la causal atribuida por la fiscalía, o contrario a esto, se debe revocar la decisión por su acreditación, y porque no se probó la condición de tercero de buena fe exenta de culpa en cabeza del afectado.

TESIS: (…) La Sala considera pertinente señalar que son dos los presupuestos que deben acreditarse, uno de carácter objetivo y otro subjetivo. (…) El factor objetivo implica que, con base en los medios suasorios allegados y practicados en legal forma en el decurso procesal, debe establecerse inequívocamente que el acontecer fáctico que da origen a la investigación encuentra correspondencia con la aludida prescripción legal, esto es, que el patrimonio comprometido provenga de actividades ilícitas, no se pueda establecer la licitud de su procedencia. (…) El elemento subjetivo, por su parte, exige demostrar de manera probatoriamente fundada, que el supuesto fáctico de la causal sea atribuible a quienes detentan la titularidad del dominio o cualquier otro derecho real respecto de los bienes afectados. En otros términos, requiere la constatación de que aquellos hubieren consentido, permitido, tolerado, o de manera directa, realizado actividades ilícitas. (…) El presente trámite extintivo tuvo su origen en el informe de Policía Judicial DIJIN-SIU-REMED, en el cual, se allegó información relacionada con personas y bienes ligados a personas que, se encuentran solicitados en extradición por una Corte del Distrito Sur de la Florida de los Estados Unidos por cargos relacionados con narcotráfico”, y se indicó que estos habían adquirido varios bienes a nombre de su núcleo familiar y de terceros. (…) La Sala encuentra que, para identificarse los bienes afectados y los ciudadanos que fungen como actuales propietarios, se aportaron copias de las escrituras públicas de cada uno de los inmuebles, así como del certificado de existencia y representación legal del establecimiento comercial. De otra parte, para acreditar el origen lícito del negocio a través del que se adquirieron los bienes afectados, se cuenta con la promesa de venta celebrada el 12 de enero de 2010, por valor de $3.000.000.000. (…) (…) Pese a que el contrato es Ley para las partes, no deja de ser atípico que se hubiera pactado la entrega de los bienes con el solo primer pago, sin que el vendedor tuviera la certeza de que se realizarían los desembolsos restantes de conformidad con lo establecido en la promesa de compraventa, y por el afectado con total desconocimiento en ese momento de la procedencia y licitud de estos. (…) Además, del análisis del perfil económico aportado por la defensa, lo cierto es, que los desembolsos no se hicieron en las fechas estipuladas, sin que esto representara una penalidad por incumplimiento, y lo único que se observó es que se generó un rubro de intereses y otros gastos que no se justificaron. (…) Lo anterior, permite entrever que se trató de una compraventa motivada por el afán de ocultar propiedades de origen ilícito, con la imposibilidad de rastrear los dineros obtenidos del negocio celebrado, y que no era imposible para el afectado conocer la procedencia de los bienes, previo a la firma de las escrituras, quien incluso tuvo conocimiento de la inscripción de las medidas cautelares, pese a las que siguió cancelando las sumas restantes de la obligación contraída, sin reparo alguno,  pese a que las cautelas eran razón suficiente para apartarse de la negociación. (…) No resulta lógico que, si la conclusión del dictamen suscrito por la Profesional Investigadora del Grupo de Contadores Forenses era que el afectado, “contaba con la liquidez en el año 2010, para la adquisición de los inmuebles culminara su pago hasta el mes de abril de 2014, apartándose sin justificación alguna de los plazos señalados en la compraventa. (…) Por cuanto los soportes no tienen el sello de recibido de la sociedad, pues únicamente se suscribieron por la representante como persona natural, y de su análisis lo que se pudo establecer es que son comprobantes de egreso que no tienen la entidad suficiente para soportar que el destinatario recibió la transacción consignada en estos, ni la fuente de los recursos. (…) De manera genérica se señalaron los activos y pasivos del afectado, no se remitieron las declaraciones de renta de los años 2011 a 2014, pese que el último pago de la obligación se hizo en abril de 2014, y no obran dentro del expediente los comprobantes de los ingresos con los que se cancelaron los abonos de la compraventa. (…) La defensa insistió en la condición de tercero de buena fe exenta de culpa del afectado, por la presunta debida diligencia con la que obró y que exoneran de las consecuencias patrimoniales de la acción de extinción de dominio frente a los bienes; sin embargo, esta Corporación no comparte que dicha calidad hubiese sido acreditada. (…) Llama la atención la fecha de realización de la compraventa, que según el documento aportado fue suscrita el 12 de enero de 2010, ya que la defensa y el afectado sostuvieron que desde finales del año 2009 se venía gestando la realización del negocio jurídico, pero entre ese periodo de tiempo el interesado no adelantó gestiones de averiguación sobre los títulos que ya tenía identificados, ni sobre la licitud de la sociedad S.A., ni de su representante legal. (…) Al respecto de las averiguaciones del afectado, brilla por su ausencia que posterior a esa fecha y pese a lo contestado por las autoridades el afectado no hubiera adelantado futuras consultas sobre la representante legal y la sociedad para cerciorarse de la licitud del negocio, y mucho menos se entiende por qué a sabiendas de que los bienes eran de propiedad de esta, únicamente se limitó a indagar por su representante legal y no por los demás miembros de esta, pues, se reitera, contaba con los recursos para contratar a los profesionales que fácilmente podían establecer sus nexos con personas involucradas en actividades de narcotráfico. (…) Por consiguiente, se probó que las propiedades, pese a que se negociaron a través de una compraventa y se firmó su escritura pública, seguían registradas a nombre de la sociedad en comento y no del afectado, lo que permitió que la Fiscalía las persiguiera, por ser bienes provenientes de actividades ilícitas.  (…) El actuar del afectado, a la luz de las reglas de la experiencia es algo inusitado, por cuanto no se observó maniobra alguna para defender su patrimonio, toda vez que el negocio era de una suma considerable, y pese a la connotación de la acción de extinción de dominio prosiguió con la negociación, a pesar de que, se insiste, los bienes ya habían sido afectados. (…) Por todo lo dicho en precedencia, esta Sala concluyó que la condición de tercero de buena fe exenta de culpa no se configuró en el caso. 

MP: XIMENA VIDAL PERDOMO
FECHA: 10/04/2025
PROVIDENCIA: SENTENCIA 

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