TEMA: LIBERTAD CONDICIONAL- La solicitud fue despachada de manera desfavorable, toda vez que se constató que los tiempos de privación de su libertad obedecían a procesos distintos, no acumulados, de ahí que no pudiera computarse de manera simple y llana para los dos (2) procesos en que ostenta la calidad de condenado y sobre los que fue impuesta medida de aseguramiento privativa de la libertad, en uno de ellos de carácter domiciliaria y en el otro intramural. /
HECHOS: Resuelve la sala recurso de apelación interpuesto por el apoderado del sentenciado y por el mismo implicado, en contra del auto que negó libertad por pena cumplida proferido por el Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, por no cumplir con el requisito objetivo del Art. 64 de la ley 599 de 2000, esto es las tres quintas partes (3/5) de la pena. Debe la sala determinar si el Juzgado se equivocó en la suma aritmética al omitir contar el año 2023 como lo aduce el apelante.
TESIS: (…) La explicación es la siguiente, como además lo advirtió el despacho de ejecución de penas: Se trata de dos procesos diferentes o dos causas disímiles, que no fueron objeto de acumulación jurídica de penas, por razones que no es de caso discutir, en la medida que ese no es el problema jurídico a resolver por el ad quem. (…) entre diciembre seis (6) de 2022 y enero diecinueve (19) de 2025, interregno que comprende el año 2023, el sentenciado MIRA DURANGO descontó pena en el proceso con CUI: 050016000206202226867, cuya pena vigiló el juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, Antioquia. (…) el juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, Antioquia, a través de auto interlocutorio le concedió la prisión domiciliaria; por cuenta de este juzgado los descuentos punitivos corresponden a los informados en la situación jurídica del auto recurrido. (…) como lo dijo el despacho de instancia, no puede entonces pretender el señor MIRA DURANGO que cuando se vio inmerso en dos (2) procesos distintos y que no fueron objeto de acumulación, se le reconozca de manera simultánea la misma redención simultánea para dos procesos diferentes. (…) De manera que (…) la situación jurídica informada en el auto cuestionado corresponde a la realidad y no hay lugar a la revocatoria de la decisión confutada.
MP. NELSON SARAY BOTERO
FECHA: 04/08/2025
PROVIDENCIA: AUTO
