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TEMA: EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL- En los procesos por los delitos contra el patrimonio económico, excepto el hurto calificado por la violencia contra las personas y extorsión, la acción penal se extinguirá para todos los imputados o acusados cuando cualquiera de ellos realice la reparación integral del daño causado. /

HECHOS:  En sentencia condenatoria del 26 de febrero de 2025, vía preacuerdo el Juzgado Primero Municipal con Funciones de Conocimiento de Envigado condenó al procesado como autor del delito de Hurto Agravado. El apoderado del implicado interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia y solicitó el reconocimiento de la rebaja máxima del Art. 269 del C.P, pues la víctima fue indemnizada y recuperó el objeto hurtado. La sala de oficio dará aplicación al artículo 78-A del C.P.P., adicionado por el artículo 4° de la Ley 2477 de 2025, sobre extinción de la acción penal por «reparación integral».

TESIS: (…) La Ley 2477 de 2025, en sus artículos 3 y 4, dispuso lo siguiente: «Artículo 3. Modificar el artículo 77 de la Ley 906 de 2004, el cual quedará así: Artículo 77. Extinción. La acción penal se extingue por muerte del imputado o acusado, prescripción, aplicación del principio de oportunidad, amnistía, oblación, reparación integral, caducidad de la querella, desistimiento y en los demás casos contemplados en la ley».  «Artículo 4. Adicionar al Libro I, Titulo II, Capítulo I, de la Ley 906 de 2004, un artículo del siguiente tenor:  Artículo 78-A. Reparación integral. En los delitos que admiten desistimiento, en los de homicidio culposo y lesiones personales culposas cuando no concurra alguna de las circunstancias de agravación punitiva consagradas en los artículos 110 y 121 del Código Penal, en los de lesiones personales dolosas con secuelas transitorias, en los delitos contra los derechos de autor, en el delito de inasistencia alimentaria y en los procesos por los delitos contra el patrimonio económico, excepto el hurto calificado por la violencia contra las personas y extorsión, la acción penal se extinguirá para todos los imputados o acusados cuando cualquiera de ellos realice la reparación integral del daño causado. (…) La reparación integral se efectuará con base en el avalúo que de los perjuicios haga un perito, a menos que exista acuerdo sobre el mismo, o el perjudicado manifieste expresamente haber sido reparado integralmente.» (…) La Sala ad quem se abstendrá de examinar el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del implicado, pues se debe analizar, en virtud del principio de favorabilidad, la aplicación de lo consignado en la Ley 2477 de 2025, artículo 78-A, en lo concerniente a la declaratoria de extinción de la acción penal por la «Reparación integral» del daño causado. (…) A nivel constitucional, el postulado de la favorabilidad fue reconocido desde la Carta de 1886 en su Art. 26 inciso 2º. Expresa el inciso 3° del canon 29 de la Carta Fundamental de 1991 que «En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable». (…) Es ley más benigna, se ha dicho, «la que habilita menor ejercicio de poder punitivo». Como derecho fundamental, expresión del principio de legalidad y del debido proceso, es de aplicación inmediata, según dispone el artículo 85 de la Carta. Representa, además, una excepción al principio general de la vigencia de la ley hacia el futuro. (…) La alegación del principio de favorabilidad por la sucesión de leyes en el tiempo implica establecer si en efecto, la nueva norma es perjudicial en comparación con la anterior, caso en el cual, será esta última la que, en virtud del principio de ultraactividad, deberá aplicarse a los hechos bajo su vigencia. A su vez, cuando la ley nueva muestra consecuencias más favorables que aquélla derogada, pues en virtud del principio de retroactividad se aplicará a las conductas realizadas antes de que ésta entre en vigor. (…) Por regla general, la ley penal sustancial que rige la comisión de un delito es la vigente y preexistente a la comisión de los hechos –con las particularidades propias de los delitos de ejecución permanente que se rigen por la ley del último acto–, salvo la aplicación favorable de una disposición posterior, más benigna al enjuiciado. (…) La extinción de las acciones penal y civil tiene lugar, entre otros eventos, por reparación o indemnización integral (Art. 77, modificado por la Ley 2477 de 2025, en su artículo 3°, y Art. 82 numeral 7°, C.P.) (…) En todo caso, debe producirse antes de la ejecutoria o antes de la emisión de la sentencia de casación. La indemnización integral se debe presentar hasta antes de la ejecutoria de la sentencia o en su caso antes que se profiera fallo de casación (…) Se constata en el sub examine el cumplimiento de los presupuestos que demanda para este efecto la Ley 2477 de 2025, motivo por el cual se declarará la extinción de la acción penal por reparación integral del daño causado, así como la consecuente cesación de procedimiento en favor del procesado. (…) Frente a la primera causal del canon 332 C.P.P. («Imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal»), se ha sostenido que se refiere a los eventos donde concurre alguno de los supuestos fácticos de extinción de la acción penal, en tanto ellos impiden el ejercicio de la potestad punitiva del Estado. (…) Se dispondrá, entonces, consecuencialmente, la cesación de todo procedimiento en contra del filiado. 

MP. NELSON SARAY BOTERO
FECHA: 24/10/2025
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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