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TEMA: DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS- El artículo 11 de la Ley 906 de 2004, establece los derechos de las víctimas, incluyendo el derecho a ser asistidas por un intérprete si no pueden percibir el idioma por los órganos de los sentidos. COMPETENCIA PARA DESIGNAR INTÉRPRETES- Según el Acuerdo PSAA15-10448 de 2015 y la Circular DESAJMEC23-46 de 2023, la responsabilidad de designar intérpretes recae en el juez de conocimiento, en este caso, el Juzgado 001 Penal del Circuito de La Ceja. PERJUICIO IRREMEDIABLE- Se identifica la existencia de un perjuicio irremediable debido a la ausencia de un intérprete de señas, lo que afecta gravemente los derechos de la víctima en el proceso penal.

 

HECHOS: MRRV presentó una acción de tutela en representación de su hija, EMRR, quien es sorda profunda bilateral congénita, analfabeta, y miembro de la comunidad LGBTIQ+. EMRR, ha sido víctima de violencia sexual y desplazamiento forzado. La tutela se presentó contra la Dirección Seccional de Fiscalías de Medellín por la presunta vulneración del derecho al debido proceso de Érica, al no proporcionarle un intérprete de lengua de señas durante el proceso judicial en el cual actúa como víctima. El problema jurídico recae en determinar quién debe facilitar los servicios de interpretación en lengua de señas colombiana a la víctima.

 

TESIS: (…)se deberá citar la siguiente disposición normativa del canon 11 y 144 de la Ley 906 de 2004:  Artículo 11. Derechos de las Víctimas. El Estado garantizará el acceso de las víctimas a la administración de justicia, en los términos establecidos en este código.  Artículo 144. Idioma. El idioma oficial en la actuación será el castellano. El imputado, el acusado o la víctima serán asistidos por un traductor debidamente acreditado o reconocido por el juez en caso de no poder entender o expresarse en el idioma oficial; o por un intérprete en caso de no poder percibir el idioma por los órganos de los sentidos o hacerse entender oralmente. Lo anterior no obsta para que pueda estar acompañado por uno designado por él.(…) sea lo primero advertir que (i) el proceso 0500160002072023-10623, se encuentra en etapa de conocimiento en el Juzgado 001 Penal del Circuito de La Ceja, Antioquia, y se fijó audiencia preparatoria de Juicio Oral para el 23 de mayo de 2024.(…) iii) Acorde a lo anterior, el Acuerdo PSAA15-10448 del 28 de diciembre de 2015 Artículo 10 y DESAJMEC23-46 de 11 de agosto de 2023, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, reglamenta la actividad de auxiliares de la justicia. Veamos: (…)2. Conformación de listas de Auxiliares de la Justicia. 2.3. Intérpretes y traductores.(…) En etapa de conocimiento, corresponderá al juez la designación de los auxiliares de la justicia conforme lo dispone el numeral 1 del artículo 48 del Código General del Proceso, debiendo fijarse los honorarios en los términos que prevé el inciso primero del artículo 363 ibídem. (…)Partiendo de la literalidad del DESAJMEC23-46 de 11 de agosto de 2023, se tiene que, tal y como fue aseverado en su momento por la Dirección Seccional de Fiscalías de Medellín, la competencia en el suministro del intérprete, en este caso de lenguaje de señas a través de la lista de auxiliares de la justicia, recae en el Juez de Conocimiento, en este caso, Juzgado 001 Penal del Circuito de La Ceja, Antioquia.(…) (vi) De hecho, la pretensión principal está siendo solventada por el Juez de conocimiento que, mediante auto del cinco (5) de abril de dos mil veinticuatro (2024) dispuso lo siguiente: (…)se designa como intérprete oficial, en lenguaje de señas, de la alegada víctima EMRR, para la presente actuación procesal, la cual se está tramitando de forma virtual a: CCB Interprete. 40,044,423 Carrera 4a # 38a-XX Tunja.(…) (vii) Después, (…) se dispuso lo siguiente: “(…) Por lo anterior, se designa como intérprete oficial, en lenguaje de señas, de la alegada víctima Erika Marcela Ramírez Restrepo, para la presente actuación procesal, la cual se está tramitando de forma virtual a: Interprete: YBM (…) (viii) Lo anterior quiere decir que, el juez de conocimiento está garantizando los tres mandatos3 para hacer efectivos los derechos de las víctimas en el proceso penal (Sentencia T-374 de 2020 M.P Magistrado Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez).(…) otea la Sala la complejidad del caso donde es altamente probable que el intérprete de señas nombrado por el Juzgado de conocimiento perteneciente a otro Departamento o Seccional, tenga problemas de logística y agenda en su desplazamiento al municipio donde se lleva el conocimiento de la causa para cumplir su función asignada.(…) es inadmisible para esta Corporación que la Fiscalía General de la Nación a través de la Seccional Medellín, contando con el único intérprete de señas jurídico en el país el señor JGV, el cual está atento a ejecutar su función de interprete, se niegue a cumplir su deber constitucional de procurar la asistencia de las víctimas, que dicho sea de paso es su testigo principal, y dé prevalencia a la formalidad del mandato de un acuerdo por encima del orden Constitucional y legal.(…) estamos en presencia de un sujeto de especial protección constitucional, por su condición de discapacidad, la cual se encuentra en circunstancias de debilidad manifiesta, correspondiendo al Estado prestarle la protección especial. (…) la trascendencia de lo aquí analizado parte de la calificación “sujeto de especial protección” por su condición de discapacidad, y trasciende al papel protagónico que posee la víctima del presunto delito sexual dentro del proceso penal, pues, como se refirió es un testigo vital dentro de la causa, por lo tanto, deberá materializarse efectivamente su protección en el nombramiento del intérprete de señas en etapas futuras dentro del proceso ordinario. (xiii) Para Sala es cierta la configuración de las características propias del perjuicio irremediable(…)Se puede resumir la amenaza actual e inminente en la ausencia de intérprete de señas en este caso excepcionalísimo, ya que, dada la poca oferta de intérpretes de señas en el país, hasta el momento no se ha concretado la asistencia de un intérprete a la víctima EMRR, por lo cual, debe garantizarse las condiciones de igualdad real y efectiva adoptando medidas en favor de este grupo de discapacitados, advirtiendo para la Sala la complejidad en la comunicación en las etapas posteriores de la etapa de conocimiento de la víctima, pues, la transmisión de la información puede sufrir inconvenientes y dificultades que pueda entorpecer la correcta culminación de la misma o deformar los mensajes originales emitidos por la Víctima.(…) En ese orden de ideas, para la Corporación es importante recalcar que de no contar efectivamente con el auxiliar designado para la interpretación de señas; y conociendo la poca oferta de estos profesionales en el país, deberá dicha labor ser cumplida por el intérprete de señas jurídico vinculado al trámite constitucional, JGV, quien deberá llevar acabo su valiosa y plausible misión de asesorar a la víctima (…) dentro de la actuación penal en la audiencia preparatoria del 23 de mayo de 2024 y audiencias posteriores fijadas dentro de la causa penal (…) Estima la Sala pertinente la orden de amparo indagado el tipo de grado de discapacidad de la víctima del proceso penal, por consiguiente, la Sala debe propender por la adecuada prestación del servicio de Justicia y minimizar los diferentes tipos de barreras, que le impiden el legítimo ejercicio y goce de sus derechos, incluidos el derecho al acceso a la administración de justicia.

 

MP: CÉSAR AUGUSTO RENGIFO CUELLO
FECHA:17/04/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA DE TUTELA

 

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