TEMA: NULIDAD POR TEMA DE CONGRUENCIA-Si en las audiencias de formulación de imputación y de acusación, el fiscal no define de manera clara, completa y suficiente los hechos jurídicamente relevantes, se vulnera de manera flagrante el debido proceso – congruencia y defensa-, y el único remedio posible es la nulidad de la actuación. VALORACIÓN PROBATORIA- Las pruebas presentadas por la Fiscalía eran suficientes para demostrar la culpabilidad del acusado más allá de cualquier duda razonable. Se argumentó que la teoría acusatoria sobrevivió el enfoque crítico y que las hipótesis alternativas propuestas por la defensa no eran verdaderamente plausibles.
HECHOS: CDMP fue acusado de pertenecer a la organización criminal "la 38" desde aproximadamente el año 2012 hasta su captura en noviembre de 2021. Esta organización se dedicaba a actividades ilícitas como tráfico de estupefacientes, homicidios, extorsiones y desplazamientos forzados. El Juez 2° Penal del Circuito Especializado de Medellín dictó sentencia condenatoria, imponiendo una pena de 126 meses de prisión y una multa de 2700 salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv). No se concedieron subrogados penales ni prisión domiciliaria. El problema jurídico es si hubo una violación del principio de congruencia entre la imputación, la acusación y la sentencia; asimismo la valoración de las pruebas presentadas por la Fiscalía y la defensa, la suficiencia y la coherencia de las pruebas presentadas por la Fiscalía, así como la desestimación de los testimonios de la defensa.
TESIS: (…) En tema de la valoración del testigo integrante de una banda criminal, se ha de indicar que no basta con recelar de la condición moral o personal de un testigo, dados sus vínculos con organizaciones criminales, para definir que su narración se atiene o no a la verdad, dado que, eventualmente, ese individuo será el que, por encontrarse en una posición privilegiada en torno al objeto, sujeto o situación percibidos, podrá ilustrar con mayor fidelidad las circunstancias de tiempo, modo o lugar que definen el hecho punible, conduciendo, entonces, a una aproximación más certera de lo realmente ocurrido, esto como cuando hace parte de una banda criminal y uno de sus miembros da fidedigna cuenta de las actividades desarrolladas por la misma y de sus partícipes.(…) Tal versión se debe analizar individualmente y en conjunto con las demás pruebas, considerando su excepcional conocimiento de los hechos objeto de investigación, dada su militancia en el grupo ilegal del que se predica la colaboración del acusado. Estas declaraciones pueden mostrar información relevante y fidedigna de los hechos, que por su precisión y especificidades solo puede ser conocida y transmitida por alguien que estaba involucrado en esa actividad ilícita, como ya quedó dicho, razón por la cual su versión amerita fundada credibilidad por su riqueza descriptiva y porque puede aparecer corroborada por otros medios de prueba.(…) El apelante ataca la providencia condenatoria afirmando que viola la garantía procesal de la debida congruencia fáctica que debe existir entre la imputación, la acusación y la sentencia. Empezaremos entonces por establecer el marco legal que regula este asunto en vigencia de la Ley 906 de 2004, artículos 288, numeral 2° y 337, numeral 2, así: «Artículo 288. Contenido. Para la formulación de la imputación, el fiscal deberá expresar oralmente: (…) 2. Relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, en lenguaje comprensible, lo cual no implicará el descubrimiento de los elementos materiales probatorios, evidencia física ni de la información en poder de la Fiscalía, sin perjuicio de lo requerido para solicitar la imposición de medida de aseguramiento» «Artículo 337. Contenido de la acusación y documentos anexos. El escrito de acusación deberá contener: (…) 2. Una relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, en un lenguaje comprensible».(…)La jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha enseñado que cuando los hechos jurídicamente relevantes no se concretan de manera clara y completa, se violan el debido proceso y el principio de congruencia, para el efecto señaló: (…)Corte ha detallado que la obligación de conservar el núcleo central del apartado fáctico opera desde la formulación de imputación, esto es, que dicha delimitación se torna invariable a partir de este hito procesal, hasta que es emitida la sentencia, lo que reclama concluir que cualquier desarmonía sustancial entre estos estados -imputación, acusación y sentencia- resulta violatoria del debido proceso. (…) En conclusión, si en las audiencias de formulación de imputación y de acusación, el fiscal no define de manera clara, completa y suficiente los hechos jurídicamente relevantes, a tal punto que el indiciado o imputado no haya tenido la posibilidad de conocer por qué hechos se le vincula está siendo investigado, se vulnera de manera flagrante el debido proceso – congruencia y defensa-, y el único remedio posible es la nulidad de la actuación.(…) Lo que se observa es que, de manera clara el fiscal desde la presentación del escrito de acusación advirtió que realizaría una variación de la fecha frente a la conducta de Concierto para delinquir pues si bien al momento de imputarle al implicado este delito indicó que se tomaba como fecha y luego otra pero coincidiendo en buen interregno de tiempo, en especial, que fue hasta el momento de su captura como punto final, extremo final que reconoce el mismo abogado defensor.(…) Así las cosas, la variación en la calificación jurídica plasmada en la formulación de imputación puede sufrir modificaciones en la acusación, sin necesidad de acudir antes a una nueva formulación de imputación, cuando aquella no comporte la inclusión de nuevos hechos. (…) no encuentra la Sala motivo alguno para señalar, a la manera en que lo hace la defensa que, el núcleo fáctico de la imputación sufrió una variación, pues, es claro que éste no se cambió, alteró o extralimitó, ya que los hechos consignados en el escrito de acusación, son exactamente los mismos que le fueron comunicados al justiciable durante la formulación de imputación.(…) Debe recordar la Sala de Decisión Penal que el procesado comparece al juicio oral amparado por la presunción de inocencia, la que debe ser desvirtuada más allá de duda razonable. La jurisprudencia ha establecido que existe duda razonable cuando la defensa presenta una hipótesis alternativa, que si bien es cierto no debe ser demostrada en el mismo nivel de la acusación, sí debe encontrar un respaldo razonable en las pruebas, al punto de poder ser catalogada como «verdaderamente plausible». La concurrencia de hipótesis alternativas a la propuesta por el acusador, que puedan catalogarse como verdaderamente plausibles, puede generar duda razonable. (…) Esto es, cuando concurran hipótesis factuales que descarten la responsabilidad penal, y que encuentren respaldo suficiente en las pruebas practicadas, al punto que puedan catalogarse como verdaderamente plausibles, debe declararse la existencia de duda razonable y emitir el correspondiente fallo absolutorio. (…)En ese orden, solo es viable hablar de convencimiento para condenar cuando la teoría acusatoria sobrevive el enfoque crítico y la defensiva es derrotada.(…) En el sub examine, verdaderamente hay convencimiento más allá de duda razonable, que se alcanzó con las pruebas practicadas en el juicio a instancias de la Fiscalía; mientras que las otras hipótesis alternativas propuestas por la defensa no puedan ser catalogadas como verdaderamente plausibles.
MP. NELSON SARAY BOTERO
FECHA: 11/04/2025
PROVIDENCIA: SENTENCIA