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TEMA: RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL- Para estructurar la responsabilidad civil derivada de una actividad peligrosa se requiere relación causal entre la conducta del agente y el daño, para reducir la indemnización correspondiente se requiere que la víctima sea quien se exponga imprudentemente al daño y concurra efectivamente en su realización./
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- Categoría: Civil
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TEMA: CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA – El accionante cuenta con la facultad de radicar su causa ante el juez, tanto del lugar de domicilio del demandado, como el perteneciente a la ubicación pactada para la satisfacción de la obligación, y una vez efectuada esa selección, adquiere carácter vinculante para las autoridades jurisdiccionales.
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- Categoría: Civil
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TEMA: LIQUIDACIÓN DEL PROGRAMA DE EPS- La liquidación del aludido programa no termina la existencia de la caja de compensación responsable de su ejecución. Entonces, si se causan daños en la ejecución del referido programa, es quien lo ejecuta, lo administra y lo desarrolla quien debe asumir la responsabilidad civil en la que se incurre e indemnizar a las víctimas del daño que se haya ocasionado. OBLIGACIÓN SOLIDARIA ENTRE EPS, IPS Y MÉDICOS INTERVINIENTES- Debe quedar claro es que la entidad promotora de salud no puede eludir su obligación indemnizatoria so pretexto de solo cumplir una mera labor administrativa que la deslindaría de la responsabilidad que por ley le asiste de procurar todos los medios para la adecuada atención de sus afiliados y los beneficiarios de éstos.
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- Categoría: Civil
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TEMA: ADMISIÓN, INADMISIÓN Y RECHAZO DE LA DEMANDA - El juez admitirá la demanda que reúna los requisitos de ley, y le dará el trámite que legalmente le corresponda, aunque el demandante haya indicado una vía procesal inadecuada.
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- Categoría: Laboral
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TEMA: PRESCRIPCIÓN FUERO CIRCUNSTANCIAL- El proceso de fuero circunstancial debe tramitarse como un proceso ordinario laboral, con un término de prescripción de tres años, mientras que el fuero sindical se tramita por un procedimiento especial, con un término de prescripción de dos meses.
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- Categoría: Laboral
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TEMA: PRESCRIPCIÓN- Según el artículo 32 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CPTSS), la excepción de prescripción puede proponerse como previa solo cuando no haya discusión sobre la fecha de exigibilidad de la pretensión, su interrupción o suspensión. El juez debe tener certeza de la existencia del derecho en contienda para resolver sobre su extinción. FALTA DE JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA- El juez laboral es competente para conocer del asunto, ya que la demanda se basa en la existencia de una relación laboral, no en disputas societarias. INEPTITUD DE LA DEMANDA- Cualquier deficiencia en la precisión de las pretensiones debe ser resuelta en la etapa probatoria.




