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- Categoría: Familia
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TEMA: RECURSO DE APELACIÓN - El juez de segunda instancia declarará desierto el recurso de apelación contra una sentencia que no hubiere sido sustentado; el apelante deberá sujetar su alegación a desarrollar los argumentos expuestos ante el juez de primera instancia. /
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- Categoría: Civil
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TEMA: DERECHO DE INSPECCIÓN - Los libros y papeles del comerciante no podrán examinarse por personas distintas de sus propietarios o personas autorizadas para ello, sino para los fines indicados en la Constitución Nacional y mediante orden de autoridad competente. /
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- Categoría: Civil
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TEMA: MEDIDAS CAUTELARES - Herramienta procesal a través de la cual se pretende asegurar el cumplimiento de las decisiones judiciales, sean personales o patrimoniales y, en este último caso, se orientan a lograr la conservación del patrimonio del obligado de salir adelante los reclamos del demandante, restringiéndose, con ello, los eventuales efectos desfavorables que puedan suscitarse ante la tardanza de los litigios. /
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- Categoría: Laboral
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TEMA: INEFICACIA DEL TRASLADO -Ni las primas de seguros, los gastos de administración, o el porcentaje del fondo de garantía de pensión mínima ya sea de forma individual, combinada o indexada, son susceptibles de devolución o traslado al configurar situaciones que se consolidaron en el tiempo y que no se pueden retrotraer por el simple hecho de declarar la ineficacia del traslado pensional. /
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- Categoría: Laboral
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TEMA: ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA- La culminación del vínculo laboral por el vencimiento del plazo fijo acordado no puede equipararse a un despido sin justa causa, ya que esta modalidad constituye un mecanismo legal de terminación conforme a lo dispuesto en el artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo. Para activar la protección relacionada con la discapacidad, no basta con que exista una enfermedad, pues es necesario que el padecimiento impida al trabajador desempeñar sus labores en igualdad de condiciones con sus compañeros. /
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- Categoría: Laboral
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TEMA: PENSIÓN DE INVALIDEZ- Para el caso de las personas que padecen enfermedades congénitas, crónicas y degenerativas, en las que el avance de la enfermedad es progresivo, se deben tener en cuenta las semanas cotizadas con posterioridad a la fecha de estructuración del estado de invalidez, ya que el cese de actividades laborales de forma definitiva y permanente que ocurre ante el contundente deterioro de la salud, no necesariamente coincide con el momento en el que se efectúa el diagnóstico de la enfermedad./



