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- Categoría: Laboral
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TEMA: RETROACTIVO PENSIONAL A CARGO DEL EMPLEADOR- Los empleadores del sector privado que no hubiesen afiliado a sus trabajadores al Sistema General de Pensiones, deberán asumir el reconocimiento y pago de las pensiones de invalidez o de sobrevivientes o sustitución, por riesgo común, que se llegasen a causar durante el periodo en el cual el trabajador estuvo desprotegido./CÁLCULO ACTUARIAL- Ante la omisión en la afiliación del trabajador al sistema de pensiones, es deber de las entidades de seguridad social considerar dicho tiempo como efectivamente cotizado y que en consecuencia, es obligación del empleador pagar un cálculo actuarial por los tiempos omitidos, a satisfacción de la respectiva entidad de seguridad social, que será la encargada de reconocer la prestación./
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- Categoría: Civil
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TEMA: FALLO EN CONCIENCIA- La norma exige que de manera manifiesta el laudo se presente como un fallo en conciencia, cuando debía ser en derecho. Tal exigencia no significa que los árbitros deben admitir expresamente que el fallo es en conciencia, sino que, las motivaciones que sirven de sustento a la decisión, permiten concluir de una manera evidente y notoria que el laudo fue adoptado en conciencia y no en derecho.
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- Categoría: Laboral
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TEMA: PENSIÓN DE INVALIDEZ – Cuando se trate de un riesgo común, se reconocerá a solicitud de parte interesada y comenzará a pagarse en forma periódica y mensual desde la fecha en que se estructure tal estado. Cuando el beneficiario estuviere en goce de subsidio por incapacidad temporal, el pago de la pensión de invalidez comenzará a cubrirse al expirar el derecho al mencionado subsidio. / PENSIÓN DE INVALIDEZ - Su estructuración o declaratoria, es la fecha en que se genera en el individuo una pérdida en su capacidad laboral en forma permanente y definitiva. Para cualquier contingencia, esta fecha debe documentarse con la historia clínica, los exámenes clínicos y de ayuda diagnóstica, y puede ser anterior o corresponder a la fecha de calificación. /
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- Categoría: Laboral
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - La dependencia económica de los progenitores no puede comprenderse en términos absolutos, de modo que el hecho de que existan otras contribuciones o rentas en favor de los padres del afiliado fallecido no excluye su derecho a obtener una pensión de sobrevivientes. /
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- Categoría: Laboral
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TEMA: CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES- El contrato de mandato es ley para las partes y genera obligaciones entre quienes lo celebran; para el caso de los mandantes surge la obligación de pagar los honorarios que puede ser por un valor determinado al inicio o durante el curso del proceso, o también al finalizar favorablemente la gestión judicial si se trata de un pacto por cuota Litis./HONORARIOS PROFESIONALES- Sólo a falta de estipulación en la contraprestación de la actividad profesional puede el juez acudir a las tarifas de los colegios de abogados, dictámenes, testimonios y otro tipo de pruebas para tasar los honorarios. /
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- Categoría: Familia
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TEMA: SUCESIÓN - No es el juicio sucesorio el escenario propicio para plantear algún debate sobre el acto testamentario, pues tiene única y exclusivamente la finalidad de permitir que opere una de las formas de adquirir el dominio: la sucesión por causa de muerte, que consagra el artículo 673 del Código Civil. /




