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TEMA: EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA - La sentencia ejecutoriada proferida en proceso contencioso tiene fuerza de cosa juzgada siempre que el nuevo proceso verse sobren el mismo objeto, se funde en la misma causa que el anterior y entre ambos procesos haya identidad jurídica de partes. / CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA – Se aplica en virtud de la protección de las expectativas legítimas que puede llegar a tener un afiliado, al momento de entrar en vigencia una nueva norma al haber cumplido los requisitos de la norma anterior antes de que esta perdiera su vigencia. /
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TEMA: INCREMENTOS PENSIONALES POR CÓNYUGE ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTE - Los incrementos previstos en el artículo 21 del Decreto 758 de 1990 fueron orgánicamente derogados a partir de la vigencia de la Ley 100 de 1993; quienes se hayan pensionado con anterioridad a la expedición de la Ley 100 y hayan en ese momento cumplido con los presupuestos de la norma, conservan el derecho de incremento pensional que se les llegó a reconocer y del que ya venían disfrutando, siempre y cuando mantengan las condiciones requeridas por el referido artículo 21. /
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TEMA: INEFICACIA DEL TRASLADO- Las aseguradoras estan obligadas a informar a sus potenciales afiliados, en forma clara, precisa y oportuna, de las características de cada uno de los dos regímenes pensionales, con el fin de que pudieran tomar decisiones informadas y oportunas sobre las implicaciones de abandonar el esquema de prima media con prestación definida y sus posibles consecuencias futuras./
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TEMA: PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL - Corresponde al Instituto de Seguros Sociales, Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, a las Administradoras de Riesgos Laborales, ARL, a las Compañías de Seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte, y a las Entidades Promotoras de Salud EPS, determinar en una primera oportunidad la pérdida de capacidad laboral y calificar el grado de invalidez y el origen de estas contingencias. /
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TEMA: CÁLCULO ACTUARIAL – Se tendrá en cuenta el tiempo de servicios como trabajadores vinculados con aquellos empleadores que por omisión no hubieren afiliado al trabajador; el cómputo será procedente siempre y cuando el empleador o la caja, según el caso, trasladen, con base en el cálculo actuarial, la suma correspondiente del trabajador que se afilie, a satisfacción de la entidad administradora, el cual estará representado por un bono o título pensional. / INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE LA PENSIÓN DE VEJEZ - El reconocimiento de la indemnización sustitutiva, no tiene incidencia frente al reconocimiento del derecho principal como lo es la pensión de vejez, siempre y cuando este último se haya causado antes del reconocimiento de la referida indemnización. /
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TEMA: RETROACTIVO PENSIONAL- Las acciones que emanen de las leyes sociales prescribirán en tres años, que se contarán desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible, tratándose de obligaciones de tracto sucesivo, de naturaleza periódica y causación progresiva, como lo son las mesadas pensionales, el beneficiario puede presentar reclamaciones respecto de cada acreencia, en orden a interrumpir en forma individual la prescripción./


