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TEMA: PROCESO EJECUTIVO - El proceso ejecutivo parte del presupuesto insustituible de la existencia de un documento que de forma cierta consagre el derecho que se reclama, evidenciando la correlativa obligación del deudor y en cuya virtud, surge para el acreedor el derecho a reclamar el cumplimiento de la obligación. /
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TEMA: CONTRATO DE TRABAJO – Código Sustantivo de Trabajo, establece que, para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales: La actividad personal del trabajador, la dependencia del trabajador respecto del patrono, y el salario como retribución de servicio. / PERIODO DE PRUEBA - es la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del empleador, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo. /
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- Categoría: Civil
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TEMA: RESTITUCIÓN DE INMUEBLE- Para la restitución de tenencia, deben acreditarse mínimo dos condiciones, un título mediante el cual se entregó el inmueble en tenencia, y segundo, que el demandado ostente la calidad de tenedor. /
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TEMA: SIMULACIÓN- Cuando se demanda la declaratoria de nulidad de un contrato por simulación, el juez, por razón de método, debe proceder a investigar primero si se halla demostrada la existencia o realización del contrato; en segundo lugar, si el acusador tiene o no el derecho para promover la acción y finalmente, indagar, en vista de las pruebas del proceso si la simulación está probada./SUCESIÓN PROCESAL- Siendo transmisible la acción de simulación, los herederos de las partes, al igual que éstas, tienen el suficiente interés jurídico para atacar de simulado el negocio jurídico celebrado por el causante y, con mayor razón, cuando tal acto lesiona sus derechos herenciales, como sucede cuando con ellos se menoscaba su legítima./DONACIÓN- Si la donación supera el equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes, debe ser autorizada por el Notario como lo estatuye el artículo 1458 del CC modificado por el artículo 1 del D. 1712 de 1989.
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE- es una prestación económica que busca garantizar a los familiares de una persona fallecida la estabilidad económica suficiente para asegurar su subsistencia en condiciones dignas. /PRINCIPIO DE CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA- puede definirse como una institución jurídica por medio de la cual, frente a un cambio normativo, una disposición legal derogada del ordenamiento recobra vigencia para producir efectos jurídicos en una situación concreta./
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TEMA: BENEFICIARIO PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE- Son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes los hijos menores de 18 años; los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y si dependían económicamente del causante al momento de su muerte.7



