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TEMA: PENSIÓN CONVENCIONAL- hace referencia a un beneficio pensional, pactado en una convención colectiva de trabajo. /CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO- Son fuente de derechos y obligaciones por lo menos durante el tiempo en que la misma o algunas de sus cláusulas conserven su vigencia, de modo que su ámbito de protección cobija los derechos consolidados y trasciende a las expectativas que eventualmente se alcancen durante el término pactado./
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TEMA: VIGENCIA DEL CONTRATO A TÉRMINO INDEFINIDO - Tendrá vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen, y la materia del trabajo. Con todo, el trabajador podrá darlo por terminado mediante aviso escrito con antelación no inferior a treinta (30) días, para que el patrono lo reemplace. / TERMINACION UNILATERAL DEL CONTRATO DE TRABAJO SIN JUSTA CAUSA - En caso de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa comprobada, por parte del empleador, o si éste da lugar a la terminación unilateral por parte del trabajador por alguna de las justas causas contempladas en la ley, el primero deberá al segundo una indemnización. /
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TEMA: BENEFICIOS DEL RÉGIMEN DE TRANSICIÓN - Los requisitos para obtener los beneficios del régimen de transición, además de la edad o los años de servicios cotizados, es que, quien cumple tales requisitos hubiese estado afiliado a un sistema pensional antes de la vigencia de la ley 100 de 1993, porque sólo de esta forma se puede establecer cuál es el régimen anterior que lo beneficiaría/ PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD - Es posible tener en cuenta el tiempo no cotizado directamente al Régimen de Prima Media con Prestación Definida administrado por dicha entidad, para sumarlo a los aportes realizados en ésta, con el propósito de facilitar el acceso a la pensión por vejez de las personas beneficiarias del régimen de transición establecido en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993/
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TEMA: MENSAJES DE WHATSAPP – Si se solicita la revisión del dispositivo móvil en aras de que, de manera útil o infructuosa, se cumplan los requisitos previstos en la Ley 527 de 1999, NO podrá negarse por allegarse la simple impresión en papel, pues precisamente lo que se pretende es lo contrario, proponiendo una manera de consultarse el mensaje de datos en el mismo formato generado, para conservar su originalidad.
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TEMA: DEBER DE INFORMACIÓN DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES – Es deber de las AFP suministrar a los usuarios de los servicios que prestan la información necesaria para lograr la mayor transparencia en las operaciones que realicen. Los trabajadores tienen la opción de elegir libre y voluntariamente aquel de los regímenes que mejor le convenga y consulte sus intereses. /
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TEMA: EFECTO DE LA DECLARATORIA DE INEFICACIA - Es retrotraer las cosas al estado en que se hallarían sino hubiese existido el acto o contrato declarado ineficaz, a través de las restituciones mutuas que deban hacer los contratantes. / PRINCIPIO DE INFORMACIÓN - Se debe suministrar información y asesoría a través de un lenguaje claro, simple y comprensible, y; debe darse a conocer toda la verdad objetiva –y comparada– de los regímenes, evitando sobredimensionar lo bueno, callar lo malo y parcializar lo neutro. / BONO PENSIONAL - al emitirse y redimirse este, tales recursos integran los dineros que conforman la cuenta de ahorro individual de titularidad del afiliado y al declararse la ineficacia del traslado del RPM a RAIS deben trasladarse a Colpensiones, toda vez que dichos recursos hacen parte de las contribuciones destinadas a financiar las prestaciones pensionales. /

