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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES – El artículo 26 del decreto 758 de 1990 enfatiza que, el derecho a la pensión de sobrevivientes se causa cuando se reúnen los requisitos establecidos en este reglamento y se reconoce y paga a partir de la fecha del fallecimiento del asegurado o del pensionado. /
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TEMA: ESTADO DE INVALIDEZ - Debe establecerse mediante la valoración científica que efectúan entre otras, las Compañías de Seguros que asumen el riesgo de invalidez y muerte o las EPS, con base en el Manual Único para la Calificación de Invalidez expedido por el Gobierno Nacional. /CAPACIDAD RESIDUAL- Para efectos del reconocimiento de la pensión de invalidez, de manera excepcional, frente a patologías de carácter congénito, crónico o degenerativo, es posible contabilizar las semanas posteriores a la estructuración de dicho estado, siempre y cuando sean producto de la capacidad laboral que le permita al afiliado desempeñar una labor y, en esa medida, trabajar y cotizar.
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TEMA: RETROACTIVO PENSIONAL – se causa cuando las mesadas pensionales no han sido pagadas desde la fecha en que se genera en el individuo una pérdida en su capacidad laboral en forma permanente y definitiva, fecha que debe estar documentada con la historia clínica, los exámenes clínicos y de ayuda diagnóstica. /
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TEMA: INDEMNIZACIÓN MORATORIA - resulta necesario auscultar la conducta asumida por el empleador en el no pago de los salarios y/o prestaciones sociales adeudadas al asalariado, ya que sólo cuando la actitud omisiva se encuentra revestida de mala fe, resulta procedente fulminar condena por dicho concepto, más no cuando tal incumplimiento obedece a razones atendibles y justificables de tal proceder. /
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TEMA: TASA DE REEMPLAZO - En lo que respecta al monto de la mesada pensional, siguiendo los lineamientos del órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria laboral, existe el derecho a la aplicación de una tasa de reemplazo del 80%, pues es claro, que deben considerarse todas de las semanas cotizadas por encima de las mínimas requeridas, a efectos de incrementar la tasa de reemplazo/
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TEMA: DICTAMEN DE PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL - Al definir un asunto en el que se opongan diferentes conceptos científicos sobre el estado de salud de una persona, los jueces pueden soportar su decisión en el que les ofrezca mayor credibilidad y poder de convicción. / SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD - cuando existen subsidios por incapacidad temporal, continuos o discontinuos, con posterioridad a la fecha de estructuración del estado de invalidez, las mesadas pensionales se comenzarán a pagar sólo a partir del momento en que expire el derecho a la última incapacidad. /


