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- Categoría: Laboral
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TEMA: INEFICACIA DE TRASLADO - Las Administradoras de Fondos de Pensiones se encuentran obligadas a brindar de manera adecuada a los afiliados, sean o no, beneficiarios del régimen de transición, información requerida para los tramites de traslado. FORMULARIO DE AFILIACIÓN -sobre la validez del formulario de afiliación: ha dicho la SL de la CSJ que el deber de información es ineludible, por lo que el simple consentimiento vertido en un formulario de afiliación resulta insuficiente. /
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- Categoría: Laboral
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TEMA: INEFICACIA DE TRASLADO - Las Administradoras de Fondos de Pensiones se encuentran obligadas a brindar de manera adecuada a los afiliados, sean o no, beneficiarios del régimen de transición, información requerida para los tramites de traslado. /FORMULARIO DE AFILIACIÓN -sobre la validez del formulario de afiliación: ha dicho la SL de la CSJ que el deber de información es ineludible, por lo que el simple consentimiento vertido en un formulario de afiliación resulta insuficiente. A lo sumo acreditan un consentimiento, pero no informado.
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- Categoría: Civil
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TEMA: RENDICIÓN DE CUENTAS - No es cualquier informe el que debe mostrarse e, independientemente, de que en el presentado se hayan acumulado un amplio número de años, son inexcusables la falta de claridad, la inexactitud o el reporte globalizado de los diferentes actos gestionados; pues como buen administrador que debe ser, se itera, esa discriminación de cuentas ha de ser día por día o al menos con intervalos de tiempo determinados que faciliten su revisión y, lógicamente, con actos individualizados y soportados./
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- Categoría: Civil
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TEMA: CAUTELAS EN PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO- Dichas cautelas especialísimas no impiden que se ejecuten y se puedan cobrar obligaciones de las cuales no se haya en discusión su legalidad. /
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- Categoría: Laboral
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TEMA: SOLIDARIDAD LABORAL - Es aquella en que la empresa principal responde conjuntamente con el contratista o subcontratista, según el caso, respecto de las deudas laborales y previsionales que tengan éstos con sus trabajadores. /
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- Categoría: Laboral
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TEMA: CONTRATO- El Código Sustantivo de Trabajo, modificado por la Ley 50 de 1990 señala los elementos esenciales del contrato de trabajo: La actividad personal del trabajador, la continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, un salario como retribución del servicio; reunido los tres elementos, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo con razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones. REALIDAD E INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTO – Cuando lo discutido es, como en el caso bajo estudio, la justicia del despido, la jurisprudencia ha interpretado que es carga del trabajador probar ese hecho -el despido-, momento a partir del cual incumbe al empleador demostrar que su decisión se ajustó a derecho y, finalmente, es del resorte del trabajador demostrar el eximente de responsabilidad de la justa causa que el empleador ha invocado para finalizar el vínculo./.


