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- Categoría: Civil
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TEMA: RESPONSABILIDAD MEDICA- Tratándose de la responsabilidad médica por regla general la obligación es de medio, donde imperando el concepto de “culpa probada”, es el demandante quien tiene la carga de probar lo pertinente para obtener los efectos jurídicos perseguidos, donde si se achaca falla en la seguridad hospitalaria, lo mismo debe quedar suficientemente acreditado como imputable al demandado, de no suceder, las pretensiones corren la suerte del fracaso.
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- Categoría: Laboral
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TEMA: PENSIÓN DE VEJEZ - Según la sentencia T-398/13 “La pensión de vejez se constituye como una prestación económica, resultado final de largos años de trabajo, ahorro forzoso en las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud, y cuando la disminución de la capacidad laboral es evidente” / FECHA DE RECONOCIMIENTO DE LA PRESTACIÓN - también se configura la desvinculación cuando la persona demuestra, con hechos concretos e inequívocos, su intención de hacerlo. /
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- Categoría: Laboral
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TEMA: / PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES – además de la acreditación del vínculo matrimonial o de hecho, es exigible el presupuesto de la convivencia efectiva, real y material, para tener la condición de beneficiario / FALTA RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA - se requiere agotar cuando el demandado sea la Nación, las entidades territoriales y cualquiera otra entidad de la administración pública. /
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- Categoría: Familia
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TEMA: DISTRACCIÓN DE BIENES SOCIALES - Aquel de los dos cónyuges o sus herederos, que dolosamente hubiere ocultado o distraído alguna cosa de la sociedad, perderá su porción en la misma cosa, y será obligado a restituirla doblada. /
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- Categoría: Civil
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TEMA: SOLIDARIDAD POR PASIVA - El acreedor podrá dirigirse contra todos los deudores solidarios conjuntamente, o contra cualquiera de ellos a su arbitrio, sin que por éste pueda oponérsele el beneficio de división. /
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- Categoría: Civil
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TEMA: REGULACIÓN DE LAS DIFERENCIAS SURGIDAS EN LA RENOVACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO- Por las características del establecimiento notarial, ante la ausencia de norma expresa que lo regule, atendiendo a lo señalado en el artículo 8° de la Ley 153 de 1887, le son aplicables las normas que regulan la renovación del contrato de arrendamiento contenidas en el Código de Comercio, incluida la regulación judicial de las diferencias.





