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TEMA: / INEFICACIA TRASLADO DE RÉGIMEN – es la posibilidad de volver al régimen más beneficioso por falta de información suficiente por parte de la administradora de pensiones. / DEBER DE INFORMACIÓN – es la responsabilidad que tiene la AFP de proporcionar la información con ilustración suficiente dando a conocer las diferentes alternativas, con sus beneficios e inconvenientes. /CARGA DE LA PRUEBA – es al fondo de pensiones a quien le corresponde acreditar el cumplimiento del deber de información al momento del traslado de régimen del pensional, pues no es razonable invertir la carga de la prueba contra la parte débil de la relación contractual. / CONSECUENCIAS DE LA DECLARATORIA DE INEFICACIA DEL TRASLADO - trae consigo la vuelta al statu quo, lo que implica retrotraer la situación al estado en que se hallaría si el acto no hubiera existido jamás. /
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TEMA: ACTIVIDAD PELIGROSA - Ejercicio de actividad peligrosa hace presumir la responsabilidad en cabeza de quien la ejerce./PERJUICIOS MORALES - En tratándose del perjuicio moral, conforme lo ha establecido la jurisprudencia, el asunto queda sometido al arbitrium judicis del funcionario judicial sin que exista una prueba específica para determinar su cuantía, o sin que sea determinable por un experto en la materia. / DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DERIVADA DEL CONTRATO DE SEGURO – Atendiendo a la naturaleza subjetiva que el legislador le impuso a la prescripción ordinaria, hace depender la misma del conocimiento del hecho por parte del interesado; y de la objetiva otorgada a la extraordinaria, por supeditarla a la ocurrencia del hecho, independientemente de su conocimiento o no, por el interesado. LLAMAMIENTO EN GARANTÍA - El propósito del llamamiento en garantía es que, en un solo juicio se puedan resolver todas esa situaciones y relaciones jurídicas evitando acciones judiciales posteriores de repetición, justamente para hacer realidad caros principios como el de economía procesal.
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TEMA: UNIÓN MARITAL DE HECHO PAREJAS DEL MISMO SEXO - Mediante la Sentencia C-075 de 2007, la Corte Constitucional declaró la exequibilidad de la Ley 54 de 1990, tal como fue modificada por la Ley 979 de 2005, en el entendido que el régimen de protección en ella contenido se aplica también a las parejas homosexuales. En consecuencia, la pareja homosexual que cumpla con las condiciones previstas en la ley para las uniones maritales de hecho, esto es la comunidad de vida permanente y singular, mantenida por un periodo de al menos dos años, accede al régimen de protección allí dispuesto, queda amparada por la presunción de sociedad patrimonial y sus integrantes pueden, de manera individual o conjunta, acudir a los medios previstos en la ley para establecerla cuando así lo consideren adecuado. /
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TEMA: RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL - Es la infracción de un deber de conducta que no se encuentra en ningún contrato y tiene como resultado el daño a otra persona. / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA - Como factor eximente de responsabilidad civil, ha sido entendida como la conducta imprudente o negligente del sujeto damnificado, que por sí sola resultó suficiente para causar el daño. /
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TEMA: INEFICACIA DEL TRASLADO - Se ha apoyado en dos disposiciones normativas contenidas en la Ley 100 de 1993: el literal b) del artículo 13, que señala el carácter libre y voluntario de la elección del respectivo régimen y las posibles sanciones para quien atente contra ese derecho; y el artículo 271, donde se establecen las respectivas sanciones para quienes coarten esa libre selección al afiliarse y se indica que la misma quedará sin efecto. / COSTAS PROCESALES /
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TEMA: REINTEGRO POR ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA - Cobra sentido cuando una persona se encuentra en debilidad manifiesta por una condición física o de salud que la ley señala frente al empleador, impidiendo que este pueda despedirlo sin una causa justa y objetiva o sin la previa autorización de autoridad competente. /



