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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE- deberá efectuarse el reconocimiento a más tardar dos (2) meses después de radicada la solicitud por el peticionario, con la correspondiente documentación que acredite su derecho / INTERESES MORATORIOS – la entidad correspondiente reconocerá y pagará al pensionado, además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, la tasa máxima de interés moratorio vigente en el momento en que se efectúe el pago /
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE - es beneficiario de la pensión de sobrevivientes; el cónyuge separado de hecho que demuestre que convivió con el causante por lo menos (5) años en cualquier tiempo / REQUISITOS - la existencia de un vínculo matrimonial vigente, y la convivencia de un periodo mínimo de 5 años en cualquier tiempo /
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TEMA: RÉGIMEN DE TRANSICIÓN - Es aquel en el cual se respetan las condiciones de edad, tiempo y monto del régimen al cual se encontraba afiliada la persona con anterioridad a la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones, SGP, creado por la Ley 100 de 1993. /EMPRESA MATRIZ - Es la empresa que tiene el control total de otra u otras empresas, bien sea directamente, en cuyo caso se denominará filial la controlada o por intermedio de las subordinadas de la matriz, en cuyo caso se llamará subsidiaria. /
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TEMA: RELIQUIDACIÓN DE LA PENSIÓN - consiste en volver a liquidar el monto o valor de la pensión para incluir factores o conceptos salariales que no fueron tenidos en cuenta, con lo que se incrementa el IBL, lo que a su vez incrementa la mesada pensional. /
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TEMA: IUS VARIANDI - La Corte le ha puesto siempre como condición el que su ejercicio deba estar guiado “por razones objetivas, humanas o técnicas, de organización o producción” y, jamás como una extravagante potestad por parte del empleador para impunemente causarle agravio a su trabajador. / FUERO SINDICAL - El cambio de dependencia, dentro de las mismas instalaciones de la empresa, no debe comportar un aislamiento o entorpecimiento del rol del empleado en la organización sindical, ni debe obstaculizar el ejercicio del derecho de asociación.
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TEMA: CONTRATO DE TRABAJO – Es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración. / PRINCIPIO DE REALIDAD SOBRE LAS FORMAS - Consiste en que una vez demostrados los elementos del contrato de trabajo, esta realidad tiene prevalencia por encima de cualquier acuerdo o formalidad existente entre las partes para desconocer la naturaleza del contrato. / CARGA DE LA PRUEBA - el trabajador debe demostrar uno de los elementos del contrato de trabajo –la prestación personal del servicio- y a partir de allí se genera en su favor la presunción de que tal relación entre las partes fue de naturaleza laboral. /


