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TEMA: PRESCRIPCIÓN ENTRE COMUNEROS- Es viable, siempre y cuando el comunero que pretende usucapir, haya ejercido actos de señor y dueño, desconociendo por completo el derecho de dominio que tienen sobre el bien los demás comuneros. / SOCIEDAD CONYUGAL - Si se adquiere un derecho a través de la prescripción estando vigente la sociedad conyugal, éste entra a formar parte de esta.
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TEMA: REAJUSTE PENSIONAL - Se realiza conforme lo ordena el artículo 14 de la Ley de 1993, el cual establece que las pensiones de vejez o de jubilación, de invalidez y de sustitución o sobreviviente, en cualquiera de los dos regímenes del Sistema General de Pensiones, mantengan su poder adquisitivo constante, se reajustarán anualmente de oficio, el primero de enero de cada año, según la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor, certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior. / RETIRO PROGRAMADO - Es aquella modalidad de pensión mediante la cual el afiliado o sus beneficiarios reciben de parte de la Administradora de Fondos de Pensiones, hasta su fallecimiento o el de sus beneficiarios, una pensión con cargo al capital disponible en la cuenta de ahorro individual. /
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TEMA: SERVIDUMBRE DE CONDUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA - En virtud del derecho real de servidumbre de conducción de energía eléctrica, el titular tiene derecho a utilizar una fracción de un predio ajeno para una actividad de beneficio general o interés colectivo. / MONTO DE INDEMNIZACIÓN - Con miras a calcular el monto de la indemnización a reconocer por los perjuicios que se puedan generar por la imposición de la servidumbre, se contempla la práctica de dos dictámenes periciales, a saber: el primero, el aportado con la demanda; y, el segundo, el realizado en el curso del proceso. / IDONEIDAD DEL DICTAMEN PERICIAL – El dictamen debe ajustarse a las exigencias previstas en el artículo 226 del Código General del Proceso, el cual resalta, entre otras, la acreditación de idoneidad y experiencia de quien lo suscribe, elemento que contribuye a sumarle o restarle solidez al contenido. /
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TEMA: INCIDENTE REGULACIÓN PERJUICIOS-Los perjuicios de que hablaban los artículos 687 inciso final y 307 del C.P.C., hoy inciso 3° del artículo 597 y 283 del C. General del Proceso, se traducen en el daño emergente y lucro cesante sufridos por el peticionario. Tratándose de la reclamación de perjuicios, es evidente que quien la promueve tiene una carga que cumplir, consistente en la de acreditar que efectivamente se le causó un daño específico, además de su monto.
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TEMA: FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL - el afiliado perderá su condición de beneficiario del régimen subsidiado cuando deje de cancelar cuatro (4) meses continuos del aporte que le corresponde. Vencido el término, la entidad administradora de pensiones correspondiente tendrá hasta el último día hábil de ese mes para comunicar a la entidad administradora del Fondo de Solidaridad Pensional sobre tal situación, con el fin de que esta última proceda a suspender el pago del subsidio /
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TEMA: TRASLADO DE RÉGIMEN PENSIONAL / OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN DE LOS FONDOS DE PENSIONES -recae en la administradora de pensiones, demostrar que suministró a la posible afiliada una información calificada, en la que se expliquen los beneficios y desventajas del cambio de régimen, para solo a partir de este conocimiento concluir que se garantizó su derecho al ejercicio de una libre selección de régimen pensional / OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN DE LOS CONCEPTOS DE TRASLADO - deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen. /




