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- Categoría: Civil
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TEMA: ADMISIÓN, INADMISIÓN Y RECHAZO DE LA DEMANDA - Para admitir, inadmitir o rechazar la demanda, el funcionario judicial cuenta con unos parámetros que deben cumplirse, sin que puedan ser modificados o sustituidos conforme lo dispone el artículo 13. / CUANTÍA DE LA PRETENSIÓN REIVINDICATORIA - La acción está encaminada a remediar el patrimonio del propietario - demandante, que perdió la posesión del bien de su propiedad, mediante la restitución de lo que legalmente le corresponde. /
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- Categoría: Familia
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TEMA: INTERÉS SUPERIOR DE LOS NNA - En todo caso, se aplicará siempre la norma más favorable al interés superior del niño, niña o adolescente, siendo sus derechos prevalentes, en todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que deba adoptarse en relación con los niños, las niñas y los adolescentes, en especial si existe conflicto entre sus derechos fundamentales con los de cualquier otra persona./ REUBICACIÓN LABORAL – Para que proceda la tutela en el caso de la reubicación de servidores públicos, la afectación de los derechos fundamentales alegada, primero, tiene que estar debidamente probada y, segundo, debe traducirse en cargas desproporcionadas e irrazonables para el trabajador y su familia.
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- Categoría: Civil
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TEMA: RESPONSABILIDAD MÉDICA - CULPA PROBADA - La relación de asistencia en salud genera una obligación de medio, basada en la competencia profesional. Así lo ha entendido la jurisprudencia nacional, de manera que, por regla general la responsabilidad por la prestación del servicio médico encontrará su fundamento en la culpa. / CARGA DE LA PRUEBA – Incumbe a quien demanda probar la conducta antijurídica, el daño y la relación de causalidad entre éste y aquélla, así como la culpabilidad. / NEXO CAUSAL - Es una condición necesaria para la configuración de la responsabilidad, el cual sólo puede ser develado a partir del sentido común y la lógica de lo razonable. / CONSENTIMIENTO INFORMADO - Para que la información sea un presupuesto de la elección libre del paciente, debe ser “simple, aproximada, veraz, leal, prudente, inteligible y oportuna”. /
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TEMA: DILIGENCIA DE INVENTARIOS Y AVALÚOS - En los procesos de liquidación de sociedades patrimoniales, la diligencia de inventarios y avalúos sigue las reglas establecidas, para el proceso de sucesión. / LAS RECOMPENSAS - Son créditos aducibles, por la sociedad o por los cónyuges, al momento de su disolución. / PERSPECTIVA DE GENERO - Juzgar con «perspectiva de género» es recibir la causa y analizar si en ella se vislumbran situaciones de discriminación entre los sujetos del proceso o asimetrías que obliguen a dilucidar la prueba y valorarla de forma diferente a efectos de romper esa desigualdad. / DISCRIMINACIÓN DE GÉNERO – Es el acceso desigual a la administración de justicia originada por factores económicos, sociales, culturales, geográficos, psicológicos y religiosos, y la Carta Política exige el acceso eficiente e igualitario a la administración de justicia. /
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- Categoría: Civil
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TEMA: RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR ACTIVIDADES PELIGROSAS - está condicionada por la peligrosidad de la actividad y no por la imprudencia, negligencia y demás manifestaciones de culpa de quien la ejerza / INTERVENCIÓN CAUSAL -se debe determinar a ciencia cierta entonces, cuál fue la causa determinante del daño para deducir quién corre con la carga de indemnizar los perjuicios / FALTA DE PRUEBAS SOBRE LA INCIDENCIA CAUSAL /
HECHOS: En primera instancia el Juez A Quo decidió negar la declaratoria de responsabilidad civil que persigue la parte actora, consideró que no se probó la culpa de la demandada, adujo que en los casos de colisión de actividades peligrosas la parte demandante debe probar la culpa de la pasiva. La anterior decisión fue recurrida por la parte demandante, exponiendo que en este caso no se probó una causa extraña que permita exonerar a la demandada; a la sala le corresponde determinar si dentro del asunto de la referencia, procede confirmar la decisión adoptada en primera instancia o si le asiste razón a la parte demandante recurrente en sus alegaciones, que conlleve a la revocatoria de la misma.
TESIS: (…) En los casos donde se presenta concurrencia en el ejercicio de actividades peligrosas, han surgido diversas posturas, siendo la última posición consolidada por nuestro máximo órgano de decisión civil la denominada “tesis de la intervención causal”, en virtud de la cual, debe el fallador analizar en detalle la conducta del autor y de la víctima para establecer la incidencia de cada uno en el daño y la responsabilidad de uno y otro, esto, lógicamente con apoyo en el material probatorio debidamente recaudado. (…) Examinadas en detalle las escasas probanzas arrimadas al plenario, advierte la Sala que no existe prueba contundente que dé cuenta que la causa determinante del accidente provino de una acción u omisión atribuible al demandante tampoco a la conductora del automotor tipo taxi demandada, esto, porque del casi ilegible informe del accidente realizado por el agente de tránsito que compareció al lugar de los hechos y del resto del trámite contravención al cuyas copias fueron arribadas al plenario se puede concluir que la causa determinante del accidente fue la omisión de la señal de tránsito (semáforo) y al existir semáforo en funcionamiento en ambas vías como se observa en la descripción de las vías realizada en el informe de tránsito, esto es, en aquella por la que transitaba la moto y en la que transitaba el taxi y no haberse aportado prueba que dé cuenta de cuál de las señales se encontraba en rojo y cuál en verde, imposible resulta establecer cuál fue la intervención causal de los conductores involucrados en el sinestro. (…) Tampoco se encuentra adecuado soporte probatorio para sostener que se trató de una culpa exclusiva de la víctima porque no existe prueba suficiente sobre el aducido estado de embriaguez del señor Pasos Rivera, pues no se le realizó examen de alcoholemia o por lo menos no se arrimó al plenario y, aunque en la historia clínica al momento de la atención inicial de éste se plasmó que posiblemente estaba bajo efectos de licor, dicha anotación fue modificada con posterioridad para indicar que, como el paciente se encontraba trabajando, se descarta la sospecha de embriaguez y que sus signos clínicos eran secundarios al accidente de tránsito no existiendo entonces prueba contundente que permita establecer si en realidad el señor Pasos estaba o no alcoholizado. (…) De modo pues que estudiado este asunto desde la confluencia de labores riesgosas en la producción del daño, dada la escasez probatoria, no se logra determinar con éxito la incidencia de la actividad desplegada por agente y víctima en la producción del menoscabo, como tampoco el quiebre del nexo por causa extraña, mucho menos la causa determinante en cabeza de la parte demandada, lo que conlleva a sostener que, a pesar de la falta de claridad del juez de primera instancia al no diferenciar con la contundencia deseada los tópicos de concurrencia de actividades peligrosas, presunción de culpa y responsabilidad e incidencia causal, debe concluirse que le asistió razón al denegar las pretensiones por la deficiencia en las probanzas que, realmente influyen, no tanto en la culpa como adujo el a quo, sino en hecho y en el nexo. (…)
M.P: MARTHA CECILIA OSPINA PATIÑO
FECHA:14/12/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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- Categoría: Laboral
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TEMA: ERROR JUDICIAL Y LA VÍA DE HECHO - La irregularidad continuada no genera derecho, así lo dilucido establecido la Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado al indicar que el auto ilegal no vincula al juzgador, puesto que: i) La actuación irregular del juez, en un proceso, no puede atarlo en el mismo para que siga cometiendo errores; ii) El error inicial, en un proceso, no puede ser fuente de errores sucesivos. / RELACIÓN LABORAL – Para su existencia y prueba, la parte demandante le corresponde probar la prestación personal del servicio, además de los extremos temporales de la relación y el salario.





