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TEMA: RESPONSABILIDAD DEL CONSTRUCTOR - Por su naturaleza, está considerada como una actividad peligrosa y la responsabilidad que de ella se derive le puede ser atribuida tanto al constructor como al propietario de la obra, quien es a su vez el dueño del inmueble donde se levanta ésta, o a ambos como consecuencia del principio de solidaridad que consagra el artículo 2344 del Código Civil. / RESPONSABILIDAD DEL SECUESTRE- Es un tema que se ha examinado desde el concepto de defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, por lo que no concierne a esta clase de procesos.
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TEMA: SOCIEDAD PATRIMONIAL - Lo contemplado en el artículo 2 de la Ley 54 de 1990, es una presunción legal que admite prueba en contrario. / CONDICION DE DISCAPACIDAD - Todas las personas con discapacidad, mayores de edad, tienen derecho a realizar actos jurídicos de manera independiente y a contar con las modificaciones y adaptaciones necesarias para realizar los mismos. La capacidad de realizar actos jurídicos de manera independiente se presume.
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- Categoría: Civil
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TEMA: LITISCONSORCIO- El litisconsorcio necesario no surge de que el locatario demandante hubiese sido parte en el contrato de compraventa, porque en verdad no lo fue, surge del ligamen entre este contrato y el de arrendamiento financiero que vincula al demandante con Bancolombia, y por la especialísima naturaleza del contrato de arrendamiento financiero, que no encaja estrictamente en el arrendamiento tradicional, pero tampoco en la compraventa.
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TEMA: INCIDENTES – El precepto 127 del CGP prevé que únicamente se tramitan como incidente los asuntos que la ley expresamente señala, al tanto que las demás cuestiones se resuelven de plano, para lo cual debe acompañarse a la petición respectiva, prueba siquiera sumaria de los hechos que pretendan probar. / PRINCIPIO DE LA TERRITORIALIDAD DE LA LEY- Sobre los bienes ubicados en país extranjero, atendiendo a la soberanía que ejerce dicho país en su territorio, no se permite la intromisión de las leyes y autoridades colombianas en todo lo relacionado con ellos.
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- Categoría: Civil
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TEMA: HECHOS DE LA DEMANDA - Esto es lo que permite individualizar la pretensión, y demarca, el tema de prueba, desde la óptica del demandante, al tiempo que es condición sine qua non para el debido ejercicio del derecho de defensa.
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TEMA: OBJECIÓN AL INVENTARIO: tiene por objeto la exclusión de partidas que se consideren indebidamente incluidas o que se incluyan las deudas o compensaciones debidas, ya sean a favor o a cargo de la masa social / BIENES SOCIALES Y PROPIOS - no obedece a la voluntad de los cónyuges o ex cónyuges, sino de la ley; Por ende, prevén cuales integran o no el haber social, salvo lo pactado por los futuros esposos al celebrar capitulaciones matrimoniales./