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TEMA: SANCIÓN MORATORIA - Las sanciones moratorias no son de aplicación automática. Corresponde al Juez estudiar en cada caso, si la conducta omisiva del empleador frente al pago de las acreencias laborales que dan lugar a la sanción, estuvo o no asistida de buena fe.
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TEMA: DEPENDENCIA ECONÓMICA - ha de indicarse que en lo que respecta a hijos supérstites, únicamente se presume la dependencia económica de los hijos menores de 18 años. PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES – De cumplirse los requisitos, su reconocimiento deberá otorgarse a partir de la fecha de la muerte del causante pensionado.
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TEMA: RÉGIMEN DE NULIDADES - La desatención de las formas procedimentales, da lugar –en ocasiones- al decreto de la nulidad con la cual se priva de efectos las actuaciones defectuosas. / TÉRMINO DE TRASLADO DE LAS EXCEPCIONES – En virtud del artículo 370 del C.G.P Si el demandado propone excepciones de mérito, de ellas se correrá traslado al demandante por cinco (5) días en la forma prevista en el artículo 110. / CARGA DE LA PRUEBA - Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen. /
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TEMA: PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD FAMILIAR – Permite excepcionar la aplicación de la regla jurídica que obliga al estudiante a ejercer sus actividades académicas para el preciso momento en que muere su progenitor siempre que logre demostrarse que la suspensión del proceso formativo haya sido consecuencia directa del acompañamiento y cuidado que el joven estudiante debía prodigarle, en sus últimos días, al causante.
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- Categoría: Civil
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TEMA: ACTIVIDADES PELIGROSAS - la culpa se presume en cabeza del agente generador de la actividad riesgosa, se pueden proponer y probar como eximentes de responsabilidad la culpa exclusiva de la víctima, el caso fortuito o la fuerza mayor y el hecho exclusivo de un tercero. / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA – la conducta de la víctima fue absolutamente determinante en la ocurrencia del daño, exonerando de responsabilidad a quien en principio se le endilgaba la comisión del hecho dañoso. Debe caracterizarse por ser irresistible, imprevisible y exterior.
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TEMA: CONTRATO DE COMODATO - no está condicionado a ser realizado, exclusivamente por quien ostenta la titularidad del derecho de dominio, pues no está prohibida por la ley la constitución de comodato de cosa ajena. / CONTRATO DE COMODATO PRECARIO - no se presta la cosa para un servicio particular, ni se fija tiempo para su restitución.



