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TEMA: CALIFICACIÓN DEL ESTADO DE INVALIDEZ- los dictámenes de pérdida de capacidad laboral emitidos por las entidades legalmente reconocidas no son medios probatorios solemnes, y por ende el Juzgador en su valoración no está sometido a la tarifa legal de pruebas y puede formar libremente su convencimiento con aquellos elementos que le den mayor credibilidad o lo persuadan más. / PENSIÓN DE INVALIDEZ EN EL BEPS - Los aportantes a BEPS no pueden disponer de los recursos ahorrados para satisfacer la densidad de semanas exigidas para acceder a la pensión de invalidez, pues dada su concepción operativa constituyen un tipo especial de pensión semicontributiva, integra al sistema de protección a la vejez. /
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TEMA: COSA JUZGADA – No es procedente, revivir una discusión que se agotó plenamente en un proceso anterior que hizo tránsito a cosa juzgada, con el pretexto de realizar nuevamente los cálculos para efectuar la indicada corrección monetaria.
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TEMA: CONTRATO PRESTACIÓN DE SERVICIOS– La Jurisprudencia Laboral, al estudiar el desarrollo de contratos suscritos en el contexto del derecho común, ha avalado la posición en el sentido de comulgar con la facultad que tienen las partes de pactar la terminación unilateral de los vínculos de esa naturaleza.
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TEMA: DESMEJORA EN LAS CONDICIONES LABORALES – el ejercicio del poder subordinante que tiene el empleador respecto del trabajador y del denominado ius variandi, significa que tiene la facultad de efectuar modificaciones al contrato de trabajo, siempre y cuando no se desconozcan los derechos mínimos del colaborador./
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TEMA: CONFLICTO DE COMPETENCIA /FALTA DE COMPETENCIA POR EL FACTOR TERRITORIAL - Cuando la demanda se dirija simultáneamente contra dos o más personas, y, por tanto, tengan competencia para conocer de ella dos o más Jueces, el actor elegirá entre éstos.
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TEMA: EXCEPCIÓN PREVIA DE PRESCRIPCIÓN - Son los artículos 488 del Código Sustantivo del Trabajo y 151 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, los que establecen el término de tres (3) años para que opere la prescripción extintiva en materia de derechos sociales. / IMPRESCRIPTIBILIDAD DEL DERECHO PENSIONAL - no aplica a indemnización de perjuicios por daño causado con traslado de régimen /


