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- Categoría: Civil
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TEMA: SERVICIO DE SALUD DE POBLACIÓN PRIVADA DE LA LIBERTAD AFILIADA AL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO – su prestación implica una tarea armónica entre las EPS (administran el servicio), el INPEC (informa la necesidad de la atención y dispone el traslado a la cita extramural) y la USPEC (diseña y garantiza la implementación de modelo de atención en salud).
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- Categoría: Laboral
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TEMA: OPORTUNIDAD PARA REFORMAR LA DEMANDA – cuando la reforma se da respecto a la demanda inicial, el término de cinco días, al que alude el inciso 2° del art. 28 del CPTSS, debe computarse una vez venza el traslado otorgado al último de los demandados.
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- Categoría: Civil
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TEMA: COSA JUZGADA-preexistencia de una sentencia judicial firme dictada por el mismo hecho; Por lo que es de carácter de inmutables, vinculantes y definitivas /TEMERIDAD-se configura cuando concurren los siguientes elementos: “identidad de partes; identidad de hechos; identidad de pretensiones”; y la ausencia de justificación en la presentación de la nueva demanda, vinculada a un actuar doloso y de mala fe por parte del libelista./NULIDAD- invalidez, declarada por el órgano competente, por concurrir alguna de las causas establecidas en la ley./SUBSIDIARIEDAD – procede cuando el afectado no disponga otro medio de defensa.
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- Categoría: Civil
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TEMA: TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES es excepcionalmente procedente contra los actos y decisiones expedidas en ejercicio de la función jurisdiccional /SUBSIDIARIEDAD-se debe haber agotado todos los medios de defensa judicial ordinarios y extraordinarios, siempre y cuando estos resulten idóneos y eficaces para remediar la presunta amenaza o vulneración de los derechos fundamentales.
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- Categoría: Familia
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TEMA: EMBARGO DE CÁNONES DE ARREDAMIENTO EN SUCESIONES INTESTADAS - Para consolidar el embargo de los cánones, deben contener, además del nombre de sus destinatarios, lo tocante con los contratos de locación que se expresan celebrados, ya que, si no hay ninguna concreción, impide acceder a su decreto.
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- Categoría: Laboral
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES DE LA COMPAÑERA PERMANENTE SUPÉRSTITE- Debe acreditar tanto la condición como compañera permanente supérstite, como el mínimo de convivencia exigido en la norma.




