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TEMA: DE LA UNIÓN MARITAL DE HECHO - Es la formada entre un hombre y una mujer, que sin estar casados hacen comunidad de vida permanente y singular. A estos se les llama compañeros permanentes. / ELEMENTO DE LA CONVIVENCIA - Es el presupuesto indispensable de la unión marital de hecho, de la que no solo depende su conformación sino también su subsistencia. /

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HECHOS: La Sala profiere la sentencia de segunda instancia por la apelación interpuesta por el curador para el litigio en representación de los demandados, herederos indeterminados del causante. Centrará la Sala su atención, en determinar si acertó la a quo al declarar la existencia de la unión marital de hecho, y desestimar las excepciones de mérito formuladas por el representante de los herederos indeterminados del extinto, o si, por el contrario, le asiste razón a éste y no se configuró la unión marital de hecho entre la demandante y el causante.

TESIS: Para que pueda deprecarse la existencia de la unión marital de hecho, se requiere, por tanto, la unión de dos personas, de igual o de diferente sexo; que entre ellas no exista matrimonio y que formen una comunidad de vida, que debe ser permanente y singular. (…) [Señala la corte] En suma, es posible demostrar la existencia de la unión marital de hecho, para lograr consecuencias diferentes a la declaración de los efectos económicos de la sociedad patrimonial, a través de distintos medios probatorios, como lo son los testimonios o las declaraciones juramentadas ante notario. La pluralidad de posibilidades probatorias no anula la posibilidad de que estos medios puedan ser controvertidos. (…) Sin formalidades que la antecedan, esa modalidad de vínculo familiar surge de la voluntad responsable de conformarla y se consolida cuando ese querer conjunto logra alinear la comunidad de vida permanente y singular proyectada a alcanzar objetivos comunes y desarrollar un proyecto de vida compartido; y se extiende mientras “se realice, día a día, de manera constante o permanente en el tiempo”. (…) Para el doctrinante Pedro Lafont Pianetta, esas manifestaciones: “en términos generales, son aquellas exteriorizaciones fácticas que subjetiva y objetivamente hacen que la pareja sea el uno para el otro como una sola cosa. Lo primero indica la concesión personal y recíproca del cuerpo… Y lo segundo señala la unidad de vida o la vida junta de la pareja, mediante la disposición permanente y recíproca de cada uno para compartir su vida con lo del otro y que se desarrolla variadamente de acuerdo con las circunstancias temporales, territoriales y morales, que sean del caso”.

MP. GLORIA MONTOYA ECHEVERRI
FECHA: 27/10/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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