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TEMA: LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO, INTERRUMPE EL TERMINO DEL ARTÍCULO 121.

Antecedentes. Se declaró la nulidad de todo lo actuado dentro del proceso de sucesión radicado 05266311000120060046706 por haberse vencido el plazo para dictar sentencia. El Juzgado Segundo de Familia de Envigado, a su vez declaró la nulidad del proceso por el mismo motivo. Se interpone apelación porque el a quo contó mal los términos

Problema Jurídico. Se interrumpe el término de los seis meses según el artículo 121 inciso 1° del Código General del Proceso, ya que las partes solicitaron la suspensión del mismo.

Decisión. REVOCA auto, niega nulidad.

PONENTE: DRA. LUZ DARY SANCHEZ TABORDA

FECHA: 17/03/21TIPO DE PROVIDENCIA: Auto

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