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TEMA: DILIGENCIA DE INVENTARIOS Y AVALÚOS - sigue las reglas establecidas para el proceso de sucesión. / OBJECIÓN – 1. Para inventariar exclusivamente, las denominadas deudas internas, es decir, las compensaciones o recompensas, ya sea a favor o a cargo de la masa social. 2. Para objetar, en miras a la exclusión, de los bienes que, conforme a los títulos, fueren propios del cónyuge sobreviviente, de los inventarios. / PASIVO SOCIAL - conformado por las obligaciones familiares, las usufructuarias, las cuestiones, que debe atender aquella, y con los gastos que sean necesarios, para la adquisición de un bien, que resulte ser objeto de gananciales. / APORTE DE PASIVOS – debe ser por medio de título que preste mérito ejecutivo, siempre que en la audiencia no se objeten, a menos que, careciendo de aquella calidad, se acepten expresamente por todos los interesados, cuando conciernan a la sociedad conyugal.

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HECHOS: el juez del conocimiento practicó la diligencia de inventarios y avalúos, ocasión en la cual consolidó la relación de los activos y pasivos, siendo objetados por la demandada. Se declararon probadas “las objeciones frente a los pasivos, motivo por el cual, el Juzgado excluyó los quince pasivos inventariados”. El extremo demandante apeló la decisión, pidiendo que se revoque, arguyendo, que se cumplió con la carga, de allegar la documentación, en donde constaban, por lo que debieron ser incluidos, en la mencionada actuación.

TESIS: en los procesos de liquidación, de las sociedades conyugales, la diligencia de inventarios y avalúos y la partición siguen las reglas establecidas, para el de sucesión (…). El CGP, artículo 501, regula la diligencia de inventarios y avalúos y su objeción, y dispone que éstas tendrán “por objeto que se excluyan partidas que se consideren indebidamente incluidas o que se incluyan las deudas o compensaciones debidas, ya sea a favor o a cargo de la masa social”. Su penúltimo inciso también permite que, por el camino de la objeción, se inventaríen, exclusivamente, las denominadas deudas internas, es decir, las compensaciones o recompensas, “ya sea a favor o a cargo de la masa social” y no a otras, porque las que no ostenten aquella naturaleza, no pueden relacionarse, en los inventarios, por esa vía, ya que la oportunidad que tienen los interesados, mencionados en el Código Civil, artículo 1312, y el compañero(a) permanente, que gozan de la atribución de concurrir a esa diligencia, para incluirlas en los inventarios, surge durante su desarrollo, más no por la senda de la objeción. (…) la objeción a los inventarios también podrá tener el propósito, de excluir los bienes que, conforme a los títulos, fueren propios del cónyuge sobreviviente, de los inventarios. (…) el pasivo social, además de estar conformado por las obligaciones familiares y las usufructuarias, también se integra, con las cuestiones, que debe atender aquella, y con los gastos que sean necesarios, para la adquisición de un bien, que resulte ser objeto de gananciales. (…) existe la presunción de sociales de las deudas contraídas, por alguno de los consortes, siempre que lo hubiesen sido, en vigencia de la sociedad conyugal (…). En el sub iudice, se imponía excluir, de los inventarios y avalúos, los pasivos 1,2,4,5,6,7,8,9 y 15 (…) ya que su aportación debió serlo, por medio de “título que preste mérito ejecutivo”, y, además, “siempre que en la audiencia no se objeten”, a menos que, careciendo de aquella calidad, “se acepten expresamente en ella por todos” los interesados, “cuando conciernan a la sociedad conyugal”, supuestos que no se congregan aquí, porque, allende lo acotado, la demandada no los aceptó, quedándole a los acreedores la posibilidad de “hacer valer su derecho en proceso separado”, máxime si la testimonial, no resulta ser prueba idónea, para demostrar la existencia de los títulos valores, como lo pregonó el opugnante. La misma suerte deberán correr las acreencias, enlistadas en las partidas 10 y 13, concernientes al pagaré e hipoteca, dado que sus acreedores optaron por hacer valer sus acreencias en proceso ejecutivo separado, de este liquidatorio, lo que no permite su cobro, en este proceso, y, por consiguiente, también obstaculizaba su incorporación, en los inventarios (…). (…) no procedía disponer que, de los inventarios y avalúos, se excluyeran las partidas, de los pasivos, 3, 11, 12 y 14, por cuanto, si bien no cumplen con los presupuestos, de que trata el canon 501 – 1 memorado, para ser incorporados, al no constar en títulos que presten mérito ejecutivo, al ser aportados en copia simple, también lo es que, se aceptaron expresamente por la demandada (…).

M.P. DARÍO HERNÁN NANCLARES VÉLEZ

FECHA: 07/02/2024

PROVIDENCIA: SENTENCIA

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