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TEMA: RECUSACIÓN - Es un mecanismo procesal a través del cual las partes e intervinientes reclaman la separación de la autoridad judicial que conoce del asunto, por configurarse alguna circunstancia previamente definida en la ley, que afecta su imparcialidad y objetividad. /

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HECHOS: Se solicitó se decrete la cesación de los efectos civiles, por divorcio, del matrimonio religioso que contrajo con PACN, con cimiento en la causal 8º del artículo 154 del Código Civil, modificado por el artículo 6 de la Ley 25 de 1992. La señora juez a quo, mediante auto del 18 de abril del corriente año no aceptó la recusación formulada, ordenó remitir el expediente a esta Corporación para que decidiera lo pertinente y aplazó la audiencia fijada para el 24 de ese mes, hasta tanto se resolviera la recusación, apuntalada en que: “… lo alegado por la demanda no se encuentra contemplado en la causal de recusación invocada”.


TESIS: En punto a las causales de impedimento o recusación, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la providencia AP418-202111 , señaló que: “Las causales de recusación o de impedimento de orden objetivo y subjetivo comprenden una serie de razones que afectan la imparcialidad e independencia del Juez para decidir en el asunto sometido a su consideración y tienen su origen, en términos generales, en el interés sobre el caso, el parentesco, las relaciones contractuales o comerciales, la amistad íntima o la enemistad grave, la desidia anterior al resolver el asunto, haber dictado las decisiones cuya revisión se demanda, la condición de heredero o legatario de alguno de los sujetos procesales, haber sido su defensor o contraparte, haber rendido concepto o dado opinión sobre el asunto o haber estado vinculado a investigación penal o disciplinaria por denuncia instaurada por alguna de las partes o, finalmente, el haber actuado como Fiscal dentro del proceso. Bajo estos supuestos, resulta claro que, al presentar la recusación para que el funcionario judicial se aparte del asunto, el sujeto procesal está obligado a señalar con precisión la norma que expresamente contiene el supuesto de hecho y a expresar con claridad las razones que lo fundamentan, lo que comporta una carga específica sobre la indicación de su alcance y contenido. Una motivación insuficiente puede llegar al rechazo de la recusación, lo que ocurre a menudo cuando la parte procesal acude a un enunciado genérico y abstracto o pretende la recusación a partir de un criterio personal sin ningún soporte en la ley.”. (…) El artículo 143 del Estatuto Procesal establece que si el juez: “… no acepta como ciertos los hechos alegados por el recusante o considera que no están comprendidos en ninguna de las causales de recusación, remitirá el expediente al superior, quien decidirá de plano si considera que no se requiere la práctica de pruebas…”, aspecto sobre el cual, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia STC409-2024, rememoró que: “…el artículo 143 del Código General del Proceso, contempla el trámite a seguir cuando se proponga recusación ante el juez de conocimiento. De allí que, al resolverse, el inciso tercero de la disposición en comento, contempla 2 hipótesis, que, a saber, son: Primero, cuando se acepten los hechos «en la misma providencia se declarará separado del proceso o trámite, ordenará su envío a quien debe reemplazarlo, y aplicará lo dispuesto en el artículo 140». Segundo, si por el contrario, «no acepta como ciertos los hechos alegados por el recusante o considera que no están comprendidos en ninguna de las causales de recusación, remitirá el expediente al superior, quien decidirá de plano si considera que no se requiere la práctica de pruebas; en caso contrario decretará las que de oficio estime convenientes y fijará fecha y hora para audiencia con el fin de practicarlas, cumplido lo cual pronunciará su decisión.”(…) De conformidad con lo anterior, si bien es cierto que: “el ánimo prevenido que se crea contra una persona que denuncia penalmente o disciplinariamente a otra (…) justifica plenamente la existencia de esta causal”, es un requisito sine qua non que la delación no haya sido originada en hechos ocurridos en el proceso del que conoce el funcionario que la invoca, pues de ser así, la causal de impedimento no se tipifica. Así, entonces, como lo que motivó la queja disciplinaria impetrada en contra de la aquo fue este proceso verbal de cesación de los efectos civiles, por divorcio, de matrimonio religioso, instaurado por EGG, en contra de PACN, no se aceptará la recusación, pues la causal 7º del artículo 141 del Código General del Proceso sólo se configura cuando los hechos objeto de la investigación disciplinaria no se originen en el proceso mismo. Ello, sin que se haga necesario verificar o no, si la funcionaria fue vinculada a la investigación, segundo supuesto requerido por la norma para que se configure la causal de recusación, por cuanto al no haberse acreditado el primero, intrascendente resulta su comprobación.

M.P. GLORIA MONTOYA ECHEVERRI
FECHA: 30/05/2024
PROVIDENCIA: AUTO

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