Decisiones Sala Familia
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TEMA: SOCIEDAD PATRIMONIAL – Para que pueda declararse la existencia de la sociedad patrimonial, como consecuencia del reconocimiento de una unión marital de hecho, es requisito que los compañeros permanentes hayan disuelto sus anteriores sociedades conyugales o patrimoniales, de ser el caso. /
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TEMA: SUCESIÓN - Un modo de adquirir el dominio mediante el cual el patrimonio de una persona, denominada causante, se transmite a otra llamada causahabiente, con causa o con ocasión de la muerte de aquélla, puede ser testada, intestada o mixta. / TESTAMENTO - Debe estar conforme a derecho. Mediante él, no se pueden afectar las asignaciones forzosas. Por tanto, el testador debe respetar las asignaciones alimenticias forzosas, la porción conyugal, las legítimas y las mejoras. Pero si las dos primeras no existen y el causante no tiene legitimarios ni descendientes, puede mediante el testamento regular la distribución de su patrimonio para que se tenga efecto cuando muera. /
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TEMA: UNIÓN MARITAL DE HECHO- El requisito de la permanencia reclama por la estabilidad, la continuidad o perseverancia en la comunidad de vida. La singularidad, por su parte, alude a una exclusiva o única unión marital de hecho, excluyendo de suyo la existencia de relaciones alternas. /
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TEMA: INDIGNIDAD SUCESORAL - El demandante debe acreditar, en desarrollo de lo plasmado en el C G P, artículo 167, los requisitos exigidos, para la estructuración de las causales de indignidad para suceder, previstas por el Código Civil, artículo 1025, modificado por la Ley 1893 de 2018. /
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TEMA: PATRIA POTESTAD - Obligación inherente a la orientación, cuidado, acompañamiento y crianza de los niños, las niñas y los adolescentes durante su proceso de formación. Está íntimamente relacionada, con el derecho de los niños a tener una familia y no ser separados de ella y el principio del interés superior del menor. / PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD - Es necesario que se demuestre el abandono absoluto del hijo y no el incumplimiento parcial de alguno de los deberes parentales. AUTORIDAD PARENTAL - Su objetivo es garantizar el cumplimiento de los deberes de los padres, por medio del ejercicio de ciertos derechos, sobre sus hijos y sus bienes, y, por ello, se encamina al bienestar, emocional y material, de los de familia, y, de contera, la inobservancia de esas obligaciones desemboca, según el caso, en su pérdida o suspensión. /
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TEMA: UNIÓN MARITAL DE HECHO- comunidad de vida permanente y singular de dos personas que no estando casadas ni bajo impedimentos para contraer matrimonio, da nacimiento a una unión marital de hecho, como una novedosa forma de constitución de familia natural, generándose incluso un estado civil correspondiente a esta; ello, como expresión de la máxima constitucional según la cual la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, pudiendo constituirse por vínculos naturales y jurídicos y por la decisión autónoma de una pareja de unirse en matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. SOCIEDAD PATRIMONIAL- se presume sociedad patrimonial entre compañeros permanentes y hay lugar a declararla judicialmente, cuando la unión marital de hecho ha existido por un lapso no inferior a dos años entre la pareja si no tienen impedimento para contraer matrimonio, o teniéndolo si disolvieron la o las sociedades conyugales anteriores. /






