Decisiones Sala Familia
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TEMA: SUCESIÓN - Un modo de adquirir el dominio mediante el cual el patrimonio de una persona, denominada causante, se transmite a otra llamada causahabiente, con causa o con ocasión de la muerte de aquélla, puede ser testada, intestada o mixta. / TESTAMENTO - Debe estar conforme a derecho. Mediante él, no se pueden afectar las asignaciones forzosas. Por tanto, el testador debe respetar las asignaciones alimenticias forzosas, la porción conyugal, las legítimas y las mejoras. Pero si las dos primeras no existen y el causante no tiene legitimarios ni descendientes, puede mediante el testamento regular la distribución de su patrimonio para que se tenga efecto cuando muera. /
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TEMA: UNIÓN MARITAL DE HECHO- El requisito de la permanencia reclama por la estabilidad, la continuidad o perseverancia en la comunidad de vida. La singularidad, por su parte, alude a una exclusiva o única unión marital de hecho, excluyendo de suyo la existencia de relaciones alternas. /
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TEMA: INDIGNIDAD SUCESORAL - El demandante debe acreditar, en desarrollo de lo plasmado en el C G P, artículo 167, los requisitos exigidos, para la estructuración de las causales de indignidad para suceder, previstas por el Código Civil, artículo 1025, modificado por la Ley 1893 de 2018. /
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TEMA: PATRIA POTESTAD - Obligación inherente a la orientación, cuidado, acompañamiento y crianza de los niños, las niñas y los adolescentes durante su proceso de formación. Está íntimamente relacionada, con el derecho de los niños a tener una familia y no ser separados de ella y el principio del interés superior del menor. / PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD - Es necesario que se demuestre el abandono absoluto del hijo y no el incumplimiento parcial de alguno de los deberes parentales. AUTORIDAD PARENTAL - Su objetivo es garantizar el cumplimiento de los deberes de los padres, por medio del ejercicio de ciertos derechos, sobre sus hijos y sus bienes, y, por ello, se encamina al bienestar, emocional y material, de los de familia, y, de contera, la inobservancia de esas obligaciones desemboca, según el caso, en su pérdida o suspensión. /
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TEMA: UNIÓN MARITAL DE HECHO- comunidad de vida permanente y singular de dos personas que no estando casadas ni bajo impedimentos para contraer matrimonio, da nacimiento a una unión marital de hecho, como una novedosa forma de constitución de familia natural, generándose incluso un estado civil correspondiente a esta; ello, como expresión de la máxima constitucional según la cual la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, pudiendo constituirse por vínculos naturales y jurídicos y por la decisión autónoma de una pareja de unirse en matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. SOCIEDAD PATRIMONIAL- se presume sociedad patrimonial entre compañeros permanentes y hay lugar a declararla judicialmente, cuando la unión marital de hecho ha existido por un lapso no inferior a dos años entre la pareja si no tienen impedimento para contraer matrimonio, o teniéndolo si disolvieron la o las sociedades conyugales anteriores. /
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TEMA: UNIÓN MARITAL DE HECHO- se denomina Unión Marital de Hecho, la formada entre un hombre y una mujer, que, sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular.
Igualmente, y para todos los efectos civiles, se denominan compañero y compañera permanente, al hombre y la mujer que forman parte de la unión marital de hecho. /PREESCRIPCIÓN- Las acciones para obtener la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, prescriben en un año, a partir de la separación física y definitiva de los compañeros, del matrimonio con terceros o de la muerte de uno o ambos compañeros./








