Decisiones Sala Familia
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TEMA: RECUSACIÓN - Es un mecanismo procesal a través del cual las partes e intervinientes reclaman la separación de la autoridad judicial que conoce del asunto, por configurarse alguna circunstancia previamente definida en la ley, que afecta su imparcialidad y objetividad. /
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TEMA:CONFLICTO DE COMPETENCIA - Según el artículo 139 del C.G.P, Siempre que el juez declare su incompetencia para conocer de un proceso ordenará remitirlo al que estime competente. Cuando el juez que reciba el expediente se declare a su vez incompetente solicitará que el conflicto se decida por el funcionario judicial que sea superior funcional común a ambos, al que enviará la actuación. (Estas decisiones no admiten recurso). /
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TEMA: UMH- La comunidad de vida permanente, toca con la duración firme, la constancia, la perseverancia y, sobre todo, la estabilidad de la comunidad de vida, y excluye la que es meramente pasajera o casual. / VALORACIÓN PROBATORIA- Aunque al juez se le exige acuciosidad y dinamismo en la búsqueda de la verdad real sobre la cual ha de definir la controversia, esa labor no se extiende hasta el punto de tener que suplir en cualquier supuesto la carga probatoria que le incumbe a las parte.
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TEMA: DEMANDA DE RECONVENCIÓN - es una actuación autónoma que permite a la parte demandada formular pretensiones frente a quien lo demanda, con el fin de que se tramiten y decidan dentro del mismo proceso y en la misma sentencia, en virtud del principio de economía procesal. La posibilidad de reconvenir únicamente está dada por el legislador para el demandado inicial, (posición que no tiene en este caso la demandante). /
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TEMA: IUS VARIANDI- Como regla general, las decisiones de traslado de la administración no pueden estar condicionadas por las conveniencias de tipo personal de cada uno de los funcionarios o empleados, pues ello vulneraría el derecho a la igual de otras personas, en este caso, las adscritas a las fuerzas Militares y haría inviable el cumplimiento de sus funciones constitucionales o legales.
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TEMA: CUMPLIMIENTO DE DECISION JUDICIAL - La Corte Constitucional le ha correspondido analizar este escenario jurídico en particular, ha considerado la procedencia excepcional de la acción de tutela para reclamar el cumplimiento de una providencia judicial, circunstancia que ha dependido, fundamentalmente, del tipo de obligación que el actor reclama, su repercusión en el goce efectivo de los derechos fundamentales amparados judicialmente y, por consiguiente, la posibilidad de hacerlos exigibles a través del proceso ejecutivo./ DERECHO DE PETICIÓN - el núcleo esencial del derecho de petición, según la jurisprudencia nacional, está conformado por dos (2) aspectos: pronta resolución y decisión de fondo. Sobre la obligación y el carácter de la notificación, debe precisarse en primer lugar, que “esta debe ser efectiva, es decir, real y verdadera.







